lunes, 11 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

FUNDAMENTO LEGAL

Uno de los procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto sobre la Renta es a través de las retenciones en la fuente, es decir, en el momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido, podemos definir las retenciones como un pago total o parcial de impuesto, que es generado por determinado enriquecimiento, como por ejemplo:

· Sueldos y Salarios
· Honorarios Profesionales
· Comisiones Mercantiles
· Intereses de Capitales
· Pagos a no Residentes
· Fletes
· Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
· Impuestos Proporcionales
· Rentas Presuntas
· Ganancias Fortuitas
· Primas de Seguros y Reaseguros
· Publicidad y Propaganda

El sistema de retenciones lo podemos concebir como las diferentes formas que puede utilizar el estado para efectuar el cobro del impuesto. Y entenderemos como “Retención en la fuente”, el hecho mediante el cual el deudor o pagador de un enriquecimiento efectúa el calculo del impuesto y luego lo entera en una oficina receptora de fondos Nacionales, tal como lo establece el reglamento en materia de retenciones.

La ley de Impuesto sobre la Renta, en las disposiciones contenidas en el artículo 87, establece la base legal del sistema de retenciones. Según esta normativa, los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos señalados en la ley a que se contaren los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 67, están obligados a retener el impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido el Ejecutivo nacional podra fijar tarifas y porcentajes de retención, parcial o total, previstas en la Ley de impuesto sobre la renta y en sus disposiciones reglamentarias.

En desarrollo de este mandato legal, se dicto el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, mediante el decreto 1.808 publicado en la Gaceta Oficial No 36.203, de fecha 12 de Mayo de 1997.

AGENTES DE RETENCION


Los Agentes de Retención son aquellas personas naturales o jurídicas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria que por sus funciones publicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no han realizado el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención, responderá solidariamente con el contribuyente. (Articulo 27 del COT).

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION
(Referencia Legal COT, artículos 25, 26 y 27)

Conforme al Código Orgánico Tributario, un responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición de la Ley, cumplir con las obligaciones de este; los agentes de retención son responsables directos. Si el agente de retención efectúa la retención, es el único responsable ante el fisco por el importe retenido. Pero, de no realizar la retención, responde solidariamente con el contribuyente por el pago del impuesto que debía haber retenido.

Si el agente efectúa retenciones sin norma legal o reglamentaria que las autorice, entonces responde ante el contribuyente por tales retenciones. No obstante, si el agente enteró lo retenido, el contribuyente podra solicitar su reintegro o compensación a la Administración Tributaria.

De no realizar la retención del impuesto, el agente responderá solidariamente con el contribuyente. En tal sentido podemos decir que existe un caso de solidaridad tributaria para el cumplimiento de la obligación. Es de hacer notar que el agente de retención tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por el.

DEBERES DEL AGENTE DE RETENCION

Recibir la forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma, y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Articulo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Articulo 6 del reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones)

Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, con base en lo establecido en la providencia No 402 “ Instructivo para la presentación de la relación anual de retenciones”, publicado en Gaceta Oficial No 36.406 del 4/03/1998. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Articulo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de Retenciones).

Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención , sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida así como una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Articulo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).

OBLIGACION DEE RETENER
(Referencia Legal: decreto 1808, articulo 1)

Esta normativa establece que están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias allí establecidas, los deudores y pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos previstos en el Decreto de Retenciones 1808.

OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS RETENCIONES

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

OPRTUNIDAD PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

En el caso de retenciones por concepto de Ganancias Fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Articulo 66 de la LISLR)

En caso de Enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Articulo 78 de la LISLR)

Los Conceptos restantes se enteraran dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Articulo 21 del Decreto 1808)

OFICINAS PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de Fondos Nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C.A. Central Banco Universal.

PAGOS NO SUJETOS A RETENCION
(Referencia Legal: Decreto 1808, articulo 1, par Único y articulo 20)

Es importante destacar que no están contemplados dentro de las disposiciones del decreto de retenciones los pagos efectuados por:

- Gastos de Representación
(Referencia Legal: Decreto 1808, articulo 16, par 2º)

Los gastos de representación son aquellos ingresos obtenidos por Gerentes, Administradores o cualquier otro empleado que, por la naturaleza de sus funciones, deba realizar gastos en representación de la empresa siempre y cuando el gasto este individualmente soportado por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa que los paga.

- Viáticos
(Referencia Legal: Ley articulo 16, par 4to)

El viático es un anticipo en dinero o en especie para realizar un viaje o gestión por cuenta de otra persona. En materia de Impuesto sobre la Renta resulta imprescindible presentar la rendición de cuenta de lo que se ha gastado como viático; por lo tanto, estos gastos deben estar individualmente soportados por los comprobantes respectivos tales como: facturas canceladas, recibos o cualquier otro documento idóneo. Además debe existir relación de dependencia entre la persona que entrega y la que recibe un viático, como requisito para que el viático no se compute como sueldo, sino como gastos efectuados por los trabajadores en sus viajes de trabajo. Por ultimo, deben ser normales y necesarios para producir la renta.

- Pagos en especie

Se consideran pagos en especie, según lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los constituidos por bienes distintos del dinero.

Enriquecimientos exentos de Impuesto sobre la Renta
Enriquecimientos exonerados de Impuesto sobre la Renta

- Prima de Vivienda

Cuando el patrono, en vez de proveer habitaciones a sus trabajadores y a sus familiares inmediatos, según lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley Orgánica de Trabajo, decide sustituir el cumplimiento de esa obligación con el pago de prima de vivienda, no deberá efectuar retención de impuesto sobre los montos pagados o abonados en cuenta por concepto de esa prima. Con respecto al nombrado articulo 241 de la Ley Orgánica de Trabajo, para mayor información se transcribe seguidamente:

“Los Patrones que ocupen habitualmente mas de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a mas de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población mas cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona”.

TRABAJADOR RESIDENTE

Recordemos que una persona natural residente es aquella cuya estadio en el país excede de 183 días durante el ejercicio anual, o que en el ejercicio inmediatamente anterior, haya permanecido en nuestro país mas de 183 días. (Articulo 51 de la LISLR). En tal sentido, cuando se trata de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto solamente procederá si el trabajador obtiene o estima obtener remuneraciones por un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1000 U.T). Como para la fecha la unidad tributaria es de BsF 46, oo, la remuneracion anual debe ser superior a BsF 1046 (1000 UT x 46).

Es de hacer notar que el total anual de las remuneraciones se calcula tomando en consideración los pagos de uno o mas deudores o pagadores, dependiendo de si el trabajador presta servicios a diferentes empresas o patrones.

RETENCIÓN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

La retención a Personas Naturales Residentes, solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o mas deudores o pagadores, un total anual que exceda de un mil unidades tributarias (1000 UT).

En el caso de una Persona Natural No Residente en el país, la retención del impuesto será igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o abonado en cuenta, del monto de tales remuneraciones. (Artículos 2 y 3 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Calculo del Porcentaje de Retención

Las personas naturales residentes beneficiarias de remuneraciones derivadas del trabajo bajo relación de dependencia (sueldos, salarios y demás remuneraciones similares), deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información, a los fines del calculo del porcentaje de retención aplicable, según las instrucciones especificadas en el formulario AR-I editado a tal efecto por la Administración Tributaria, y que se expide de manera gratuita en las Gerencias Regionales de Tributos Internos o se descarga de la pagina Web www.seniat.gov.ve, en el menú “Sistemas en Línea”>”Formularios del SENIAT”:

1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores

2. Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravamenes de no optar por el desgravamen único, o este ultimo, el cual corresponde a setecientos setenta y cuatro unidades tributarias (774 UT). (Articulo 61 de la LISLR).

3. El numero de ascendientes y descendientes directos que constituyan carga familiar, a los efectos de las rebajas de impuesto correspondientes a diez unidades tributarias (10 UT) por persona. (Articulo 62 de la LISLR).

4. Las cantidades retenidas de mas en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no integradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos

5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención sobre cada pago o abono en cuenta.

Esta información deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable o antes de recibir el primer pago, en donde el agente de retención podra revisarla y en caso de observar errores, notificarlos. (Articulo 4 del Reglamento Parcial de retención de la LISLR).

No obstante, si el beneficiario de las remuneraciones no cumple con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención en el plazo correspondiente, el agente de retención esta en la obligación de determinar el porcentaje, tomando en cuenta solamente la remuneracion que estime pagarle menos la rebaja del impuesto de diez unidades tributarias (10 UT) que le corresponde por ser persona natural. En este caso, el agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

La determinación del porcentaje de retención, se realiza mediante el siguiente procedimiento:

Al total de la remuneracion anual estimada menos los desgravamenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa No 1 prevista en el articulo 51 de la LISLR

Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan:

a) Diez unidades tributarias (10 UT) por concepto de rebaja personal

b) El producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 UT), por el numero de cargas familiares permitidas por la Ley

c) El monto de los impuestos retenidos de mas, en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares expresados en unidades tributarias

El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneracion anual estimada, expresada en unidades tributarias (UT). El resultado así obtenido es el porcentaje de retención. (Articulo 5 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de Retenciones)

Variación del Porcentaje de Retención

En caso de variación de la información suministrada al agente de retención (por ejemplo, por incremento del salario, o por cambio en el valor de la unidad tributaria), el beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención conforme al siguiente procedimiento:

Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de información que corresponda, aplicando el procedimiento previsto en los puntos 1 y 2 del cálculo de porcentaje de retención.

Restar del resultado obtenido de acuerdo al punto anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha

Restar del total de la remuneracion que estima le pagaran o abonaran en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha

Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el punto 2, entre el resultado obtenido en el punto 3, multiplicando la cantidad resultante por cien (100). El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.

El beneficiario tendrá la obligación de determinar la variación del porcentaje de retención, sea positivo o negativo, y presentarlo al agente de retención antes del vencimiento de la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, en la misma forma AR-I. (Articulo 7 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Estimación de una Remuneracion Inferior

Cuando el beneficiario haya estimado una remuneracion anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal circunstancia a su agente de Retención, este deberá determinar un nuevo porcentaje de retención para lo cual utilizara la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual que será estimada por dicho agente. En este caso, el agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje. (Articulo 7, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones).

ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIONES

La normativa contemplada para efectuar las retenciones, según el decreto 1808, la analizaremos desde dos (2) puntos de vista:

A las personas naturales residentes o no en el país, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares

A otras actividades distintas a sueldos, salarios y similares.

RETENCIÓN A PAGOS POR OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

A los fines de la aplicación de los porcentajes de retención correspondiente las actividades distintas a sueldos, salarios y remuneraciones similares, previstos en el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, se debe tomar en cuenta si el contribuyente es persona natural o jurídica, así como la condicion de residente, no residente, domiciliado o no domiciliado respectivamente.

En este sentido, el porcentaje de retención se aplica de la siguiente manera:

A las Personas Naturales Residentes, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje, menos un valor denominado sustraendo, que se obtiene de multiplicar el valor de la unidad tributaria por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334 (Valor UT x % Retención x 83,3334). Este sustraendo corresponde a Treinta y ocho mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs 38333,oo) o Treinta y ocho con trescientos treinta y tres bolívares fuertes (BsF 38,333), cuando la alícuota aplicable es de 1%, y Ciento quince mil bolívares (Bs 115000), o Ciento quince bolívares fuertes (BsF 115), cuando la alícuota aplicable sea la de 3%, según el valor de la unidad tributaria actual de Cuarenta y seis mil bolívares (Bs 46000) o Cuarenta y seis bolívares fuertes (BsF 46). De ello se deriva que solo habrá retención efectiva si el pago o abono en cuenta es mayor a Tres millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs 3.833.333) o Tres mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres bolívares fuertes (BsF 3833,33) [1000 x UT / 12 meses del año], para los porcentajes 1% y 3%; en el caso de la aplicación de otro porcentaje de retención independientemente del monto del pago.

A las Personas Naturales No Residentes, el porcentaje correspondiente se aplica sin deducción de sustraendo alguno e independientemente del monto del pago o abono en cuenta que se realice.

A las Personas Jurídicas Domiciliadas, la retención procede si se realiza un pago mayor a Veinte y cinco mil bolívares (Bs 25000) o Veinte y cinco bolívares fuertes (BsF 25) cuando los porcentajes de retención aplicables sean del 3% o del 5%. Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea el 2% o 1%, la retención se practicara sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.

A las Personas jurídicas No Domiciliadas, independientemente del monto del pago o abono en cuenta que se realice, salvo en aquellos casos en donde la Ley establece la aplicación de un porcentaje sobre un monto de base específico (Rentas Presuntas).

Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención establecida, los pagos por ganancias obtenidas por juegos y apuestas, los premios de loterías y de Hipódromos, pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo y por venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como los enriquecimientos netos obtenidos por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.

Los porcentajes de retención de acuerdo al citado artículo 9 del citado reglamento, corresponden a:

1.- Honorarios Profesionales
Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país.
Igualmente los honorarios que en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus co-beneficiarios los profesionales referidos en este punto.En estos casos la retención del impuesto se calculara sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto, 34% PNR
Los pagos efectuados por personas jurídicas, consorcios o comunidades a beneficiarios domiciliados o residentes en el país, por concepto de actividades profesionales no mercantiles.Igualmente los honorarios que en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles paguen sus co-beneficiarios los profesionales referidos en este punto. 3%PNR Y 5% PJD

2.- Comisiones
Las comisiones pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles
3% PNR
34% PNNR
5% PJD
5% PJND

3.- Intereses
Los invertidos en la producción de renta cuando se trate de pagos personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país a personas naturales no residentes en el país.La retención del impuesto se calculara sobre el 95% del monto que se pague o abone en cuenta por este concepto.
34% PNNR

4.- Agencias de Noticias Internacionales
Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país.La retención del impuesto se calculara sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5.- Gastos de Transporte
Los enriquecimientos netos provenientes de gastos de transporte conformados por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en el país, cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país.La retención del impuesto se calculara sobre el 10% de la mitad de lo pagado o abonado en cuenta, cuando se trate de fletes entre Venezuela y el Exterior o viceversa, o sobre la totalidad de lo pagado o abonado en cuenta cuando se trate de transporte y otras operaciones conexas realizadas en el país.

6.- Exhibición de Películas
Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país.En estos casos la retención del impuesto se calculara sobre el 25% del monto pagado o abonado en cuenta.

7.- Suministros del Exterior
Los enriquecimientos netos derivados de las erogaciones originadas por suministros provenientes del exterior, por concepto de regalías y demás participaciones análogas, así como por las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país o cedidos a terceros, cuando se hagan a favor de personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país.En estos casos la retención del impuesto se calculara sobre los siguientes porcentajes de lo pagado o abonado en cuenta:
El 90% cuando se trate de Regalías y demás Participaciones Análogas

El 30% cuando se trate de Asistencia Técnica

El 50% cuando se trate de Servicios Tecnológicos

8.- Primas de Seguros
Los enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y reaseguros pagados a beneficiarios no domiciliados en el país.La retención del impuesto será del 10% calculado sobre el 30% de los ingresos netos causados en el país, los cuales estarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país.

9.- Ganancias y Premios
Las ganancias obtenidas por juegos y apuestas
Los premios de loterías y de Hipódromos

10.- Las cantidades que paguen los hipódromos, canódromos y otros centros similares a los propietarios de animales de carrera por concepto de premios

11.- Empresas Contratistas o Subcontratistas
Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras o de la prestacion de servicios en el país, sean estos pagos efectuados con base a valuaciones, ordenes de pago permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad

12.- Arrendamientos de Bienes Inmuebles
Los pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente al arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando estos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles

13.- Arrendamiento de Bienes Muebles
Los cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el país.

14.- Tarjetas de Crédito o Consumo
Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo, o sus representantes, a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto; y
Por concepto de venta de Gasolina en las estaciones de Servicio

15.- Gastos de Transporte.
Los pagos correspondientes a gastos de transporte conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país

Empresas de Seguros
16.- Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que le son propios

17.- Los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados, así como los que hagan las empresas de seguros a clínicas, hospitales y demás centros de salud, por la atención hospitalaria dada a sus asegurados, hecha exclusión de los honorarios profesionales.

18.- Adquisición de Fondos de Comercio
Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquirente

19.- Publicidad y Propaganda
Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines.Cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.

20.- Enajenación de Acciones
Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores

21.- Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la Bolsa de Valores, cualquiera sea su adquirente.

A los pagos o abonos en cuenta de los diferentes conceptos expresados anteriormente se le debe aplicar el porcentaje de retención que corresponde sobre el monto de los mismos, con excepción de algunos casos, pero en el caso de servicios no definidos dentro de los diferentes conceptos descritos, se le debe aplicar el porcentaje de retención por servicio en general y a la totalidad del mismo con inclusión de bienes muebles, si fuere el caso, dispuesto en el numeral 11.

Honorarios profesionales

Se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, , laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.

Igualmente se consideraran Honorarios profesionales no mercantiles:

- Los ingresos que tengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de derechos de propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalía

- Los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores, y demás artistas similares que actúen en nombre propio, sean estos percibidos por si mismos o por sus representantes o mandatarios

- Los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, de cine, de radio, de televisión, y demás profesionales de ocupaciones similares, que actúen en nombre propio o en agrupaciones, sean estos percibidos por si mismos o por sus representantes o mandatarios.

- Los ingresos que perciban los boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas en nombre propio o en equipo, sean estos percibidos por si mismos o por sus representantes o mandatarios

- Los premios que obtengan los beneficiarios de ingresos a que se refiere el presente articulo, obtenidos en virtud de alguna de las actividades señaladas en el mismo.

Se excluyen de los conceptos expresados anteriormente, los ingresos que obtengan las personas naturales en razón de servicios artesanales prestados por si mismas, tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual.

Servicios – Empresas Contratistas y Sub – Contratistas

A los fines de la retención prevista en el numeral 11, se entiende por Empresa Contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestacion de los servicios comprendidos en dicho numeral. Asimismo se entiende por Empresa Sub – Contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.

Se entiende por Servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. Igualmente los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales.

En la prestacion de servicios, la base sobre la cual se practicara la retención será el precio total facturado a titulo de contraprestación, incluyendo si es el caso la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles.

Targeta de credito o consumo

El monto sujeto a retención será la cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de dividir la alícuota vigente del Impuesto al Valor Agregado entre cien (100) y sumarle uno (1), aplicando la siguiente formula:

Monto sujeto a retención = Monto a pagar / (Alícuota IVA /100) + 1
Adquisición de Fondos de Comercio

En los casos de enajenación de fondos de comercio, el adquirente deberá consignar ante el respectivo Juez, Notario o Registrador subalterno o Mercantil, como requisito previo al otorgamiento, bien sea este hecho por vía de reconocimiento, autenticación o registro, copia de la planilla donde conste que la retención de impuesto correspondiente al monto pagado por la enajenación de fondo, fue enterada en una oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores).

Tarifa

A las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, la retención del impuesto se efectuara dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias (UT) de acuerdo con los siguientes porcentajes:

15% Hasta el monto de 2000 UT)

22% Entre 2000 y 3000 UT

34% Por el monto que exceda de 3000 UT

El resultado obtenido por la aplicación de los porcentajes se multiplica por el valor de la unidad tributaria vigente y el resultado será la cantidad del impuesto que se deberá retener y enterar.

FORMULARIOS

Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:

v FORMA PNR – 11 “ Retención y pago de Retención de ISLR a personas naturales residentes” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

v FORMA PNNR 12 “ Declaración y pago de Retención de ISLR a personas naturales no residentes en el país” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

v FORMA PJD – 13 “Declaración y pago de Retención de ISLR a personas jurídicas domiciliadas en el país” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

v FORMA PJND – 14 “Declaración y pago de Retención de ISLR a personas no domiciliadas en el país” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

Estos formularios autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueden ser adquiridos en las oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de todo el país.

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN ANUAL EN MATERIA DE RETENCIONES

De conformidad con el decreto No 310 del 10 de Agosto de 1994, el articulo 9 de la Resolución No 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial No 4881 Extraordinario de Fecha 29 de Marzo de 1995, los artículos 23, 24, 25 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones dicto la Providencia 402 relativo a el Instructivo para la presentación de la relación anual en materia de Retenciones.

Los agentes de retención obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, la relación a que se refiere el articulo 23 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones, deberán hacerlo de acuerdo a los lineamientos y especificaciones establecidas en la presente providencia de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 24 y el articulo 25 del citado reglamento. Los lineamientos y especificaciones son los siguientes:

La relación se presentará ordenada por mes calendario, a partir del primer (1º) mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de su ejercicio fiscal. Los agentes de retención deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

La presentación de la relación a que se refiere el numeral anterior podrá efectuarse en disquetes (discos flexibles) o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:

La presentación en discos flexibles debe cumplir las características siguientes:

a) El disquete debe ser de 3.5” (tres y media pulgadas), con formato FAT (sistema operativo MSDOS. Microsoft Windows, Windows 95 ó Windows NT) y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención según se especifica en esta Providencia.

b) Los discos deben tener una etiqueta auto adhesiva para su identificación y de acuerdo al siguiente formato:
RIF: LXXXXXXXXV
Nombre o Razón Social del Agente de Retención:
Disco: NN
Mes Presentación: MM/YYYY
· Primera Línea: número de RIF del Agente Retenedor

· Segunda Línea el nombre o razón social del Agente de Retención.

· Tercera línea identifica el número del disquete. El agente de retención que requieran más de un disquete debe identificarlo a partir del 01

· Cuarta línea contendrá los dos dígitos del mes y cuatro para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria

a) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft Excel®. Los archivos tendrán un nombre de ocho caracteres con extensión XIS. La conformación del nombre del archivo tendrá la siguiente estructura:

AAAAAANN.XLS

Donde AAAAAA son las seis primeras letras no vocales del nombre o razón social del Agente de Retención. Si estas letras no llegan a ocupar las seis posiciones, se rellenará con X; NN identificarán el número de disquete. Esto es: El agente de rendición llamado “MULTIPLES DISCOS” llamará sus archivos MLTPLS01.XLS al que va en el primer disquete, MLTPLS02.XLS al que va en el segundo disquete, MLTPLS03.XLS que va en el tercer disquete.

b) El contenido de la hoja electrónica se especifica a continuación:

· Datos de identificación:

Columna A, Fila 1: Nombre o razón social del Agente de Retención.

Columna A, Fila 2: Número de RIF, sin espacios ni guiones, esto es, diez posiciones X23456780.

Columna A, Fila 3: Mes del cierre del ejercicio fiscal.

Columna B, Fila 3: Año del cierre del ejercicio fiscal.

Columna A, Fila 4: Nombre del responsable por la información presentada a quien se puede localizar en caso de dudas.

Columna A, Fila 5: Código de área del número de teléfono donde se puede contactar al responsable.

Columna B, Fila 5: Número de teléfono donde se puede contactar al responsable.

Columna A, Fila 6: Dirección donde se pueda localizar al responsable.

Columna A, Fila 7: Identificación del número de disquete que se está procesando.

· Datos de las Retenciones:

· Las retenciones efectuadas se ubicarán a partir de la fila 10, inclusive. En ella no se utilizarán títulos de columnas, bordes, ni formatos especiales. Los datos para cada registro son:

Columna A: Nombre o Razón Social del Contribuyente sujeto a retención.

Columna B: Número de RIF del contribuyente sujeto a retención. No se utilizarán blancos, ni guiones separadores, esto es se utilizarán diez posiciones.

Columna C: Número de Cédula de identidad del contribuyente sujeto a retención, cuando sea persona natural y se desconozca el número de RIF, sin espacios, ni guiones, ni signos de puntuación.

Columna D: Año en que efectuó las retenciones.

Columna E: Mes en que efectuó las retenciones.

Columna F: Monto total de lo pagado o abonado en cuenta al Contribuyente. Sin decimales, ni signos de puntuación.

Columna G: Monto total retenido en el mes

· La Cantidad de registros a presentarse en un disquete es hasta 5000. Por cada cinco mil registros se creará un nuevo disquete

La presentación en forma impresa debe cumplir las siguientes características:

a) Se utilizara papel bond blanco, tamaño carta (8 ½ por 11 pulgadas), base 20 (80 gr./m2), sin logotipos ni tramas de colores, en hojas independientes y sin tiras de tractor. Deberá ser preparado a maquina de escribir o impresora utilizando tinta negra.

b) En cada pagina del listado se utilizara el formato apisado (Landscape), con letras de tamaño constante y tendrá la siguiente estructura:

· Cabecera:

La cabecera deberá aparecer en todas las páginas del listado

Primera Línea: Relación anual de retenciones, cuatro espacios en blanco y el número de página correspondiente.

Segunda línea: Nombre o razón social del Agente de retención.

Tercera línea: Pegado al margen izquierdo el número de RIF del Agente de Retención (10 posiciones sin blancos ni guiones intermedios), luego diez espacios en blanco, el texto “CIERRE FISCAL”, 4 posiciones en blanco, el mes del cierre fiscal (2 posiciones, incluir un cero a la izquierda para los meses de enero a septiembre), 4 posiciones en blanco y finalmente al año del cierre del ejercicio (incluir los dígitos del siglo).

Cuarta línea: Nombre y apellido del responsable de la información suministrada.

Quinta línea: Destinada para el teléfono, se inicia con el texto “FONO”, luego cuatro espacios en blanco, el código de área del teléfono, cuatro posiciones en blanco, y el número de teléfono del responsable, sin caracteres en blanco, ni guiones separadores.

Sexta línea: Una línea destinada a la dirección donde se puede ubicar al responsable de la información.

Finalmente una línea separadora de la cabecera y el detalle.

· Detalle:

El detalle incluye grupos de cinco (5) líneas cada uno, hasta cinco (5) grupos por página, para un total de veinticinco (25) registros por página. Entre cada grupo de cinco (5) líneas se dejará una línea en blanco.

· La estructura de cada registro será:

Diez (10) posiciones para el número de RIF del contribuyente retenido, si no se conoce el número de RIF del contribuyente a quien se retuvo se señalará la cédula de identidad. En todos los casos se especificarán los números sin espacios ni guiones separadores. Cuando se use para cédula de identidad se dejará el espacio sobrante en blanco.

· Cuatro posiciones en blanco
· Cuarenta posiciones para el nombre o razón social

· Cuatro posiciones en blanco

· Cuatro posiciones para el año en que se efectuó el grupo de retenciones. (Sin puntos)

· Cuatro posiciones en blanco

· Cuatro posiciones para el mes en que se efectuó la retención. Utilizar un cero a la izquierda para los meses de Enero a Septiembre.

· Cuatro posiciones en blanco

· Quince posiciones para señalar el monto total pagado o abonado en cuenta acumulado en ese mes para ese contribuyente. No utilizar puntuación ni decimales.

· Cuatro posiciones en blanco

· Quince posiciones para señalar el monto total retenido en ese mes para ese contribuyente. (No utilizar puntuación ni decimales)

Al momento de presentar la relación anual de retención, sea en medio magnético o impresa, el agente de retención anexara un resumen de la información suministrada en original y dos copias. Este resumen contendrá la siguiente información:

Nombre o razón social del agente de retención.

Numero de RIF del agente de retención.

Fecha de cierre del ejercicio fiscal

Identificación del medio en que se entrega la relación (Disquete o papel).

Identificación de la cantidad de medios utilizados para la entrega (Total de disquetes o total de hojas del listado)

Nombre del responsable por la información que se entrega

Numero de teléfono donde se puede ubicar al responsable de esta información

Dirección donde se puede ubicar al responsable de esta información

Numero total de contribuyentes a quienes se han efectuado retención en el periodo correspondiente

Monto total de pagos o abonos a cuentas realizados a los contribuyentes. Este monto debe coincidir con la suma total de este concepto en la relación de retención anual.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACION DEL TRIBUTO

NECESIDAD DEL ESTADO

El Estado moderno se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes responsabilidades con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los pueblos a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos.

TRIBUTOS. CONCEPTO

El término tributo es de carácter genérico y ello significa:"todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía".los diferentes conceptos específicos del tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:

IMPUESTOS: (Nacional Estatal o Municipal)"Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada".(Impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc).
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas.
Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS:

Es la cuantía de la carga impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se define como el producto de la variación % del país o área por su participación en el total o universo. Otros tributos que, pese a que no son recaudados por el SENIAT, tienen gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los aranceles judiciales (lo que se cancela porprocesos y trámites judiciales).
Desde la perspectiva de la teoría económica, la incidencia económica de los impuestos depende de las elasticidades de oferta y demanda en el mercado, independiente de cuál sea la incidencia legal de los mismos.

CARACTERISTICAS ESCENCIALES
  1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).·
  2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.·
  3. Establecida por la ley.· Aplicable a personas individuales o colectivas.·
  4. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.


IMPUESTO DIRECTO:

Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.

IMPUESTO INDIRECTO:

Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos.

La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

TIPOS DE IMPUESTOS APLICABLES EN VENEZUELA:

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros):


IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

IDB (Impuesto al Débito Bancario), (de aplicación temporal): El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.

El alícuota es de: 0,50% fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial 37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía vigente).ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias):

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación.

Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial Nº 32.271 del 6/07/81.ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos): El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.


TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.


ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco): El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El Artículo 2º se refiere: La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.
La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con las siguientes tarifas porcentuales:

1) Cigarrillos importados y de producción nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público de la especie.

2) Tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco por ciento) del precio de venta al público.

EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos): Este estatuto establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares.

En su Artículo 2º.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.Tasas: Proviene imperativamente en relación a algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.(timbre fiscal, registro público, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, etc).

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

CLASIFICACION DE LAS TASAS

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

TASA JURIDICA

-De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

-De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

-De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)
Tasas Administrativas:

-Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

-Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

-Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

-Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

CONTRIBUCIONES:

Tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (de mejoras o de seguridad social).

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

Y es por esto que el concepto de "contribución especial" incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc.

Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

INGRESOS PARAFISCALES:

Categoría intermedia entre impuestos y tasas es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Ejemplo: S.S.O., INCE.

Nota: El código orgánico tributario menciona los distintos conceptos de los tributos mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la doctrina esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. (Cot artículo 12).

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

a) Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales

-Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal

-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

-De aduanas - de exportación.

-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.

-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.

-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.

-Usuarios de servicios turísticos

.-Explotación deservicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

TASAS

-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.

- Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.

-Aviación civil – arancel judicial – navegación.

-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.

CONTRIBUCIONES:

-Especiales:
· Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.·

De mejoras – de seguridad social.

Ingresos Parafiscales:

Impuestos: Tales como:
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

-Sobre inmuebles urbanos – vehículos

-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas-Propaganda y publicidad comercial.

-Territorial rural o sobre predios rurales.

Tasas: Tales como:

-Uso de sus bienes o servicios-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.

-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones: Tales como:

-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanísticas.

-Por Mejoras

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

DIFERENCIA DE LAS TASAS CON IMPUESTOS

Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual).

Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS

Artículo 200: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.
No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.
Artículo 201: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Artículo 202: Cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de este Código.
Artículo 203: Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.
Artículo 204: La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros, o realizar cruces con proveedores o receptores de bienes o servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.

Parágrafo Único: La comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de recuperación.

Artículo 205: Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días, debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo previsto en este Código. Esta fiscalización estará circunscrita a los períodos y tributos objeto de recuperación.
La suspensión se acordará por acto motivado, que deberá ser notificado al interesado por cualesquiera de los medios previstos en este Código.

En tales casos, la decisión prevista en el artículo 206 de este Código deberá fundamentarse en los resultados del acta de reparo, levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.

Parágrafo Único: En estos casos no se abrirá el sumario administrativo al que se refiere el artículo 188 de este Código.

Artículo 206: La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo, levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización. Contra la decisión podrá interponerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. La decisión que acuerde o niegue la recuperación no limita las facultades de fiscalización y determinación previstas en este Código.

Parágrafo Primero: Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.

Parágrafo Segundo: En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.

No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por deducir las cantidades indebidamente acordadas de las siguientes solicitudes presentadas por el contribuyente, o ejecutar las garantías que se hubieren otorgado.

Artículo 207: Si la Administración Tributaria no decidiere dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se considerará que ha resuelto negativamente, en cuyo caso el contribuyente o responsable quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación, dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar, en cualquier momento y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

HISTORIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país.

Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.

En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia para uno o varios patronos y que estime obtener del o los mismos, un ingreso total anual superior a 1000 U.T.

A través del formulario AR-I, el trabajador determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicara sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le paguen o le abonen en cuenta durante el curso del año civil.“El AR-I debe presentarlo el trabajador al patrono en la primera quincena del mes de Enero de cada año, o en todo caso, antes de hacerse efectivo el primer pago correspondiente al año civil recién comenzado”. Si hay variación en los datos suministrados, se debe presentar un nuevo AR-I en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.

El calculo y la presentación del AR-I es responsabilidad del trabajador, pero en caso de no presentarlo, el patrono estará en la obligación, como agente de retención, de realizar los cálculos y el descuento correspondiente en las nominas. En este caso, el agente de retención calculara el impuesto a retener sobre la base de lo que el estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de 10 U.T., pero sin considerar la rebaja por carga familiar y el impuesto retenido de mas en años anteriores.

Posteriormente le notifica al trabajador por escrito los datos sobre los cuales determinara el porcentaje a retenerle.En caso de que la información suministrada por el trabajador o estimada por el patrono tenga variaciones posteriores, debe recalcularse y determinar el nuevo porcentaje de retención.En las oportunidades del pago de la nomina, el patrono deberá realizar el descuento directamente de lo percibido por el trabajador en ese periodo (semanal, quincenal, mensual) y enterarlo al fisco en un lapso de 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es el tributo exigido por el Estado, aplicado a los enriquecimientos netos anuales disponibles, obtenidos en dinero o en especie.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta venezolana, es uno de los instrumentos legales de mayor recaudación de ingresos no petroleros por parte del Gobierno Nacional.

El Impuesto Sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas.

Así lo dispone en su artículo Nro. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.566 del 28 de diciembre de 2001:

Artículo 1.
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

PRINCIPIOS

Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual o lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de ISLR.

Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando.

Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y lo previsto en el artículo 5 de la Ley de ISLR.

Principio de Renta Mundial. Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana ampliando el principio de Territorialidad.

SUJETOS PASIVOS

1) Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas en el país: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.

2) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que no tengan un establecimiento permanente o base fija: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.

3) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que tengan un establecimiento permanente o base fija: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

INNOVACIONES DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1999.

1) La Aplicación Extraterritorial de la Ley de Impuesto. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2001, también pagarán impuestos los residentes y domiciliados en Venezuela, todas aquellas personas naturales o jurídicas por las rentas que reciban del exterior, las cuales deberán declarar. Por regla general podrán descontar del impuesto que paguen aquí el pagado en el extranjero (artículo 2).

2) Dividendos de Sociedades Anónimas y Limitadas. Se incorpora nuevamente en el ordenamiento jurídico fiscal, el gravamen a los dividendos, como un mecanismo destinado a gravar el enriquecimiento derivado del reparto o distribución de los dividendos provenientes de las utilidades líquidas y recaudadas del contribuyente, al final de su ejercicio económico, previo acuerdo válido y eficaz de la Asamblea de Accionista.

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

.La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa.

VENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

1- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento

2- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes

3- Adaptación a los objetivos de justicia social:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Discriminación de la fuente de ingreso

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS EXENCIONES Y LAS EXONERACIONES.
DIFERENCIAS ENTRE EXENCION Y EXONERACION.


La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

EXENCIONES

Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
  1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
  2. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
  10. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  11. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.


EXONERACIONES


El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice alEjecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.


El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.


Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.


La exoneración aplicable es la siguiente:

1- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;

2- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;

3- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;

4- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;

5- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;

6- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuestoEn ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.


DESGRAVAMENES


Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

TIPOS DE DESGRAVAMENES


Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:


1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casosde educación especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).


Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgrávamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

LAS REBAJAS DE IMPUESTO

Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:

Las personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.) anuales.

Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.

Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

EL HECHO IMPONIBLE

En el Impuesto Sobre La Renta, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.

LA DECLARACION ESTIMADA

El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributadas (1.500 U. T), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.

LA DECLARACION DEFINITIVA

La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U. T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U .T.), bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución (Bancaria) que la Administración Tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento