jueves, 6 de diciembre de 2007

EL CONTRATO DE TRABAJO

LOS CONTRATOS DE TRABAJO


El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).

Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.

Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despido-contrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal

LA RELACION DE TRABAJO


Articulo 65 de la L.O.T: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, se exceptuaran aquellos casos en los cuales por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral. La prestación del servicio en la relación de trabajo será remunerada.

EL CONTRATO DE TRABAJO

Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

¿QUIEN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR?



Las personas mayores de edad (18 años).

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Las personas mayores de 16 años y menores de 18:

Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.

Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

FORMAS DE CONTRATO



El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO


El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo.

Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:


Seis meses para los técnicos titulados.

Dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.


Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

EL SALARIO


Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el monto a pagarse por la prestación de dicho servicio y la forma en que estará distribuida.

El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo fijado.
LA JORNADA DE TRABAJO

Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será, la jornada diurna no excederá de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y ocho (8) horas diarias. La jornada nocturna no excederá de siete (7) horas diarias ni de cuarenta (40) semanales. (articulo 165 de la L.O.T)

Se considerara como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 PM

Se considerara como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 PM y las 5:00am

Se considerara como jornada mixta la cumplida entre la que comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos.

Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas se considerara como jornada nocturna.

Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.).
DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS ESCRITOS
  1. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
  2. El servicio que deba prestarse, que se determinara con la mayor presicion posible
  3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso
  4. La obra o la labor que deba realizarse cuando se contrate para una obra determinada
  5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de obra o por tarea
  6. El salario estipulado o la manera de Calcularlo y su lugar de pago
  7. El lugar donde deba prestarse el servicio
  8. Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

Se considerara contrato por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Este contrato concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

En el caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerara por tiempo indeterminado a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

EL CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA

Este deberá expresar con claridad y precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.

Se considerara que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente, celebrasen un nuevo contrato se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación por tiempo indeterminado.

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

En este tipo de contrato no podrá obligarse a los obreros a prestar servicios por mas de un (1) año ni los empleados y losa obreros calificados por mas de tres (3) años.


El contrato podrá celebrarse por tiempo determinado cuando:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del servicio
  2. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador

AL FINALIZAR EL CONTRATO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A:

  1. LIQUIDACION: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades: Pagos extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
  2. INDEMNIZACION POR DESPIDO: Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.
  3. FINIQUITO: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión NO CONFORME.

La ley establece la posibilidad de que, a petición del trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.