martes, 16 de octubre de 2007

Aspectos Legales para las Cooperativas

LAS COOPERATIVAS
Son asociasiones abiertas, autonomas, de personas sociales, que se unen frente a sus necesidades para generar bienestar colectivo e integral.
Los valores que las caracterizan son:
  • Ayuda mutua
  • Esfuerzo propio
  • Responsabilidad
  • Igualdad
  • Equidad
  • Solidaridad

TIPOS DE COOPERATIVAS

  1. Mixtas
  2. De bienestar social
  3. Participativas

ESTRUCTURA DE LAS COOPERATIVAS


ASAMBLEAS

ADMINISTRACION --------------} EVALUACION Y ----------------} EDUCACION

CONTROL

COMITES COMITES

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD:

  • Responsabilidad Limitada
  • Responsabilidad Suplementada

PATRIMONIO DE LAS COOPERATIVAS

  • Aportaciones de los socios
  • Excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes
  • Donaciones o cualquier otro aporte

CERTIFICADOS DE COOPERATIVA

Son un papel emitido por una cooperativa para respaldar la contribucion aportada por los socios

EXCEDENTES

En el se deducen el 1% en los fondos de emergencias, los anticipos societarios y el 30% para el fondo de proteccion social.

LEGISLACION APLICABLE

Normas juridicas provenientes del estado y fuentes externas: La Constitucion Nacional, Ley Especial de Cooperativas, Reglamento de la Ley de Cooperativas y Disposiciones Especiales. Fuentes Internas como: Estatutos, reglamento Interno y politicas establecidas previamente.

FINANCIAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

El principal ente que financia a las cooperativas es FONDAFA.

LA SUPERINTENDENCIA DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

Se encarga de apoyar, fomentar y promover las actividades cooperativas ejercidas en el pais. Tiene como yna de las principales facultades el de imponer sanciones y multas a las Cooperativas.

PASOS PARA LA CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS

  1. Seleccionar la denominacion que llevara la cooperativa
  2. Entregar la planilla a la SUNACOOP
  3. Redactar los estatutos
  4. Acudir al registro subalterno para su legalidad. Para el momento del registro estaran excentos de pago,
  5. Llevar los estatutos redactados a la SUNACOOP
  6. Retirar constancia de inscripcion

Asoectos legales para la constitucion de empresas. Libertad de industria y Comercio.

LA PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Es una prestacion exigida en dinero por el municipio a las personas publicas y privadas que realizan en la jusrisdiccion municipal una actividad industrial, comercial, de servicio o de indole semejante, establecida mediante una ordenanza que se destina a financiar los gastos publicos municipales.

Por otra parte es territorial, ya que recae en actividades de ambito fisico. Es un impuesto indirecto.Ademas es una licencia que debe ser solicitada por escrito, y su tramitacion causara una tasa.

Son contribuyentes residentes quienes tienen su establecimiento visible y legible; son contribuyentes Transeuntes quienes la llevan personalmente.

Los requisitos para solicitarla son:
  1. El nombre, firma personal, o razon social y datos de registro de comercio si se tiene
  2. La clase o clases de actividades
  3. Ubicacion exacta del inmueble
  4. El domicilio del contribuyente y de su representante legal
  5. La distancia en que se encuentre el establecimiento de lugares como hospitales, estaciones de gasolina, templos religiosos, entre otros
  6. La direccion postal o telegrafica del contribuyente

Con esta solicitud se deberan presentar ademas:

  1. Registro de Comercio o documento constituvo
  2. original y copia de documentos de identidad personal
  3. Numero de inscripcion en el registro de informacion fiscal (RIF)

En caso de cambio de domicilio se debera comunicarlo y llevar copia del nuevo contrato de arrendamiento.

En caso de suspencion de la licencia, llevar un oficio dirigido al superintendente explicando el motivo de cierre o suspencion de la misma.

PATENTE PARA EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS

Las autorizaciones para el expendio de bebidas alcoholicas seran otorgadas por las alcaldias de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen en materia municipal.

Las industrias relacionadas y especies alcoholicas, fabricacion y las fabricas de aparatos de destilacion, solo podran funcionar mediante el previo registro en la oficina de administracion tributaria Nacional de su domicilio fiscal.

La patente es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o juridicas para que se dediquen a la venta y distribucion de bebidas alcoholicas.

Para solicitar esta patente se requiere:

  • Croquis de ubicacion del establecimiento
  • Datos personales y del domicilio
  • No tener antescentes penales

Los requiesitos para la renivacion anual de autorizacion para expendio de bebidas alcoholicas son:

  1. Licencia del expendio de licores
  2. RIF del titular de la licencia
  3. CI del representante legal
  4. Licencia de actividades economicas vigente al momento de la renovacion
  5. Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovacion
  6. Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente para el momento de la renovacion
  7. Forma 16 cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual (Bs 752.640,00)
  8. Constancia de pago de ultima renivacion anual
  9. Timbres fiscales por un valor de 0.3+0.2 UT actual para efectos de constancia (Bs 12.340,00)
  10. Constancia de zonoficacion vigente al momento de la renovacion
  11. Solvencia municipal del expendio, vigente al momento de la renovacion
  12. Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada vigente al momento de la renovacion

Toda la documentacion debera presentarse ante el SAMAT, area de Licores, en original y una (01) copia.

Las obligaciones del propietario del establecimiento son:

  1. Tener toda la documentacion a la vista
  2. Estar al dia con el pago de la patente
  3. No permitir el consumo de licor dentro del establecimiento

EL COMERCIO

Es un intercambio de actividades economicas entre varias personas. Es mas frecuente en la economia informal; donde el propietario es quien aporta todo el capital para realizar determinada actividad economica.

LOS COMERCIANTES: Son quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro cualquiera de las siguientes actividades:

  • Industria dirigida a la produccion de bienes o de servicios
  • La intermediaria en la circulacion de bienes y servicios
  • La de transporte por tierra, por agua o por aire
  • La bancaria o de seguro
  • Otras auxiliares de las precedentes

Los tipos de comerciantes son:

  1. Individuales: Son aquellas personas naturales que ejercen el comercio
  2. Sociales: Son sociedades constituidas que ejercen el comercio, como las Sociedades Mercantiles: S.R.L, S.A, etc..

lunes, 1 de octubre de 2007

ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS. TIPOS DE SOCIEDADES. LIBROS DE CONTABILIDAD

SOCIEDADES MERCANTILES

La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:Ø Compañías en nombre colectivoØ Compañías en comanditaØ Compañía anónimaØ Compañía de responsabilidad limitada.Sociedades en nombre Colectivo:Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria
Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.

Sociedades en comandita:

Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”.
El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.Requisitos para la constitución de una sociedad en nombre colectivo y en comanditaNombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.

Sociedades de responsabilidad Limitada:

En este tipo de sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”.

El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva.

Requisitos para su constitución:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.

Sociedades Anónimas:

Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente a los socios, por ese mismo hecho contestan al contenido de sus siglas.Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Los comisarios son las personas encargadas de velar por los intereses de la sociedad.Entre los principales requisitos para su constitución están:Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.

Firma personal:

Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.

Requisitos necesarios para su constitución:

Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.

LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Los comerciantes obligatoriamente según el código de Comercio deben llevar la contabilidad mercantil de su negocio en idioma castellano, la misma comprende: El libro diario, mayor y de inventarios. Además de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones.
Es importante decir que para usar los libros diarios y de inventarios primero el comerciante los debe habilitar en el registro mercantil. Para ser usados como medio de prueba los libros auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos de los libros principales.

En cuanto a las prohibiciones tenemos que no se debe:

1. Alterar el orden y la Fecha de los asientos.
2. Dejar espacios en blanco entre asientos
3. Poner asientos al margen.
4. Raspaduras, enmendaduras interlineados.
5. Borrar los asientos o parte de los mismos.
6. Arrancar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
7. Mutilar parte de los libros.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL ROL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben verificar y revisar todo lo concerniente al proceso de constitución de la sociedad, como lo son todos los documentos y correspondencias referentes a la compañía.Llevar, aparte de los libros obligatorios:El libro de accionistas, donde conste toda la información personal de cada socio, el número de acciones que posee y cualquier suma entregada por el mismo.
El libro de actas de asamblea.El libro de actas de la junta de Administradores.Mantener el fondo de reserva de los beneficios líquidos obtenidos y permitir la supervisión y control de los socios, si es el caso de los comisarios.Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.