lunes, 11 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES DE LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es un codigo unico, generalmente de caracter alfanumerico utilizado con el fin de poder identificar inequivocamente a todas las personas fisicas o juridicas susceptibles de tributar, asignado a estas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo - tributarios.

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ello deben inscribirse, las personas naturales, jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas. Las demás disposiciones estarán contempladas según Providencia N° 0073 publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006.

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La inscripción en el RIF debe realizarse dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:

1) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.

2) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

3) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.

4) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

5) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

6) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.

7) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

8) Cambio de actividad económica o de objeto social.

9) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

10) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La solicitud de inscripción del RIF, actualmente debe realizarse a través del Portal Fiscal o link
http://www.seniat.gov.ve/rifinscripcioncont/logincontribuyente.do en donde se introducirán los datos allí solicitados siguiendo las respectivas instrucciones, luego se debe imprimir la planilla entregándola en la oficina regional del SENIAT cercana a tu domicilio en un lapso no mayor a treinta (30) días con los recaudos correspondientes.

En caso de actualizar datos del RIF se hará a través del acceso al sistema en línea por medio de una cuenta de usuario y clave autorizado, el contribuyente creará la cuenta según sea su condición Natural o Jurídica y el sistema automáticamente enviará a su e-mail la clave de acceso.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL RIF

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo cumpliendo además con las siguientes obligaciones:

1) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de laAdministración Tributaria, debidamente acreditado y facultado.

2) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

3) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

4) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

5) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

6) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.

7) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.

8) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI)

El RITTI es un registro o control alfanumérico de los contribuyentes propietarios de tierras rurales, administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para su inscripción debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) del SENIAT.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

1) Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2) Fotocopia de la Cédula de Identidad.

3) Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).

4) Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación – Agroturismo)
- Rubros- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI

1) Obtención de créditos agrícolas.

2) Posibilidad de adjudicación de tierras.

3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

5) Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.

6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.

7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Constituyen un instrumento de control y actualizacion de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificacion de las personas naturalkes o juridicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, responsables del impuesto sobre la renta, asi como los agentes de retencion. Tambien debe ser utilizada en toda la papeleria del contribuyente.

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