lunes, 11 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES

Vacaciones:

Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.

Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.

En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.

ASPECTOS LEGALES

El trabajador dependiente tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones durante quince (15) días hábiles más un día adicional por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de quince (15) días, al cumplir un año (1) ininterrumpido de trabajo, efectuando el pago por concepto de salario por vacaciones al momento en que estas se inician incluyendo un bono adicional de siete (7) días más un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiuno (21), en los casos de que el trabajador reciba del patrono alojamiento y/o comida como parte de su remuneración, este tendrá derecho a recibir el mismo beneficio pero en valor equivalente sumándosele a sus vacaciones, con el objetivo de que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones de manera efectiva en la época previamente acordada entre el patrono y el trabajador.

CAUSAS IMPUTABLES

Sólo podrá imputarse o descontarse en días al total de las vacaciones del trabajador las siguientes causas:

1) Las vacaciones colectivas globales o escalonadas.

2) Vacaciones fraccionadas.

3) Las inasistencias injustificadas al trabajo siempre que totalicen siete (7) o más días al año y cuyas inasistencias no hayan sido descontadas del salario del trabajador.

4) Los días trabajados y remunerados correspondientes al período vacacional.

CAUSAS A FAVOR DEL TRABAJADOR

1) En caso de que termine la relación laboral sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, el patrono deberá cancelar la respectiva remuneración de acuerdo al tiempo de servicio prestado por el trabajador.

2) No serán imputables a las vacaciones el preaviso ni la incapacidad laboral.

3) No se imputarán a las vacaciones las inasistencias justificadas al trabajo.

4) Las vacaciones no se consideran como interrupción de la continuidad laboral para efectos de las cotizaciones, contribuciones y demás beneficios sociales.

5) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

6) A solicitud del trabajador este podrá posponer una (1) o dos (2) de sus vacaciones anuales, para acumularlas hasta tres períodos según su conveniencia y lo acordado con el patrono.
(Artículos del 219 al 234 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?

El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.

Vacaciones Fraccionadas:

El articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

Por último en cuanto a los días feriados me gustaría hacer un breve resumen:

Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados:- Los domingos- 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre- Los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.-Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.

En estos días se suspenderán las labores y permanecerán cerradas las empresas, salvo las excepciones previstas en la Ley. Se exceptúan de lo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por: razones de interés publico, razones técnicas, circunstancias eventuales y trabajos de vigilancia.Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.

Calculo de Días Feriados Laborados:

Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o mas horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.

Ejemplo:

Laboró el día Miércoles 12 de Octubre:Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado. Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.

Laboró el día Domingo 24 de Julio (día de descanso semanal y Fiesta Nacional):Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado. Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.

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