lunes, 11 de febrero de 2008

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO:

Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

EL SISTEMA PRESTACIONAL

Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

EL REGÍMEN PRESTACIONAL

Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

ADMINISTRACIÓN

Las cotizaciones obligatorias establecidas a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administradas con fines sociales, bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. (Art. 10)

REGISTRO Y AFILIACIÓN EN EL SISTEMA

El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

PRESTACIONES

El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.

2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6) Protección integral a la vejez.

7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.

11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Estará integrado por tres sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, cada uno de los sistemas tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. (Art. 19)

1) El Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna.

La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en lapresente Ley. (Art. 20, 52 y 53)

2) El Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo cuatro regimenes prestacionales siguientes:

2.1) Régimen de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.(Art. 21 y 58)

2.2) Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley, la pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. (Art. 63 y 65)

2.3) Régimen Prestacional de Empleo: que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo. (Art. 81)

2.4) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: que tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.(Art. 94)

3) El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y que tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos a todas las personas dentro del territorio nacional, orientándose a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat dando prioridad a las familias de escasos recursos. (Art. 100 y 101)

COTIZACIONES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del sistema tributario. El empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. (Art. 111, 112 y 113)

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenos días, tengo una duda con relación a una empresa (Dedica a la instalación y venta de equipos de aires acondicionados ) que le estoy ayudando a un amigo a constituir y es la siguiente: si la empresa comienza a tener ventas pero no tiene empleados registrados en el IVSS, ni en ningún otro Instituto , ya que los servicios de instalación los realiza el mismo o aveces los hará una tercera persona, que no tendrá relación laboral con la Compañía ya que solo serán trabajos ocasionales. entonces se estaría cometiendo algún tipo de falta a las leyes?