lunes, 11 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES

LAS PRESTACIONES SOCIALES

Se distinguen 3 tipos de prestaciones:
  1. Prestación de Antigüedad Base
  2. Prestación de Antigüedad Adicional
  3. Prestación de Antigüedad Complementaria

¿Es lo mismo prestación social que prestación de antigüedad?

No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

Es importante hacer alusión a los siguientes artículos:

El Artículo 108 de la LOT dice: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

El Artículo 146 de la LOT dice: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el calculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

El Artículo 112 de la LOT dice: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaran de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Notas importantes:

El Salario base para la prestación de antigüedad es el salario integral
La prestación de antigüedad nunca se debe pagar mes a mes porque al final del año se debe pagar todo otra vez o nuevamente.

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD

Las prestaciones por antiguedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte de un patrono al termino de la relacion laboral, es una indemnizacion pagada en dinero, cuya cuantia va en funcion del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para el patrono; el objeto para el cual fue concebido es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante el despido.

EL FIDEICOMISO

Es un plan de ahorro por concepto de prestación de antigüedad y cuya rentabilidad estará ajustada a las tasas de interés del mercado bancario cancelándose al término de la relación laboral lo depositado mas los intereses generados por este.

El patrono y la entidad financiera siempre mantendrán informado al trabajador sobre lo acreditado en su fideicomiso.

Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral.

DERECHO AL ANTICIPO

El trabajador tiene derecho al anticipo de sus prestaciones hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para cumplir con sus obligaciones tales como:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre su vivienda.

c) Los gastos de estudio, médicos y hospitalarios para él y su familia.(Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)

No hay comentarios: