lunes, 11 de febrero de 2008

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Durante muchos años por no decir desde siempre, en las empresas e industrias los trabajadores han corrido muchos riesgos en sus ocupaciones laborales de día a día, claro está, unos mas que otros dependiendo del cargo. En la actualidad se ha hecho mucho hincapié en cuanto a leyes que protejan la seguridad del trabajador y en crear condiciones de trabajo favorables para los mismos.

Considero que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es muy buena tanto para el empleado como para el empleador, ambas partes se ven beneficiadas de esta ley, ya que favorece la salud y la seguridad del trabajador así como también le permite al empleador ahorrarse contratiempos, preocupaciones y dinero.

Por tanto, es muy importante que estas normas se cumplan y se lleven a cabo del todo con el fin de evitar problemas posteriores, donde inclusive puede jugarse la vida de un individuo.El objeto de esta ley antes mencionada es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.

Los Entes de Gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Atribuciones del Directorio:

-Aprobar los proyectos de normas y regulaciones técnicas relativas a la salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo, a ser propuestas al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-Diseñar y proponer al ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo, el componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances periódicos.-Aprobar las guías técnicas de prevención.

-Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.-Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.

2- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector público, privado o mixto.

Atribuciones del Directorio:

-Aprobar los lineamientos para el componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances periódicos.

-Diseñar y proponer al ministerio de adscripción el componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.-Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.

-Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Sin lugar a dudas los trabajadores son una parte importante de la organización por no decir que la de mayor importancia, y partiendo de esto, serían inagotables los esfuerzos orientados a contribuir no solo a su bienestar, sino también a su derechos y deberes dentro del lugar donde desempeña sus labores.

Según el artículo 53 de la LOPCYMAT, todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o metal.

A tales fines, antes de iniciarse como un miembro más de la organización, el trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los riegos y peligros que corre en la ejecución de sus labores, así las normas de seguridad que debe seguir para evitar accidentes y las que debe seguir en caso de que suceda alguno.

Además esta formación debe ser periódica, extendida durante el tiempo que el trabajador labore para la empresa, con la finalidad de formarlo en los avances, técnicas o procedimientos nuevos que deba asumir en el desarrollo de sus funciones laborales. Esta formación ha de ser realizada durante la jornada de trabajo y en caso contrario, deberá ser deducible de las horas laborables del trabajador.

Por otra parte, el empleado también tiene la facultad de ejercer la supervisión de las condiciones del medio laboral, y en función de ello, proponer o sugerir algún mecanismo o sistema en aras del mejoramiento de dicho ambiente. En el caso que ser sometido a condiciones peligrosas a los fines de ejecutar sus funciones para la organización, el trabajador puede negarse a realizar dicho trabajo sin que pueda ser despedido por el patrono.

El trabajador también puede hacer públicas las condiciones inseguras del ambiente de trabajo ante cualquier supervisor, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral e incluso ante INPSASEL, en este caso, deberá recibir la atención suficiente y la pronta respuesta a sus denuncias.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

A pesar de estos derechos y muchos otros que para este resumen han dejado de mencionarse; los trabajadores también tienen deberes que cumplir sin poder escudarse en esta ley para negarse a ello. Al igual que los derechos, solo haremos mención de los más relevantes.

El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato de trabajo celebrado por el él con su patrono cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le haya sido informado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad, también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantengan en optimas condiciones.

El trabajador tiene entre sus deberes participar activamente el los Comités de Seguridad y Salud laboral que se forme en la organización donde se desempeñe, así como también en los programas de recreación y esparcimiento.

El trabajador es competente al momento de denunciar cualquier atropello o violación a cualquier de las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral donde se desarrolla ante la instancia respectiva.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES

La LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos, como es ésta una ley relativamente nueva dado que entró en vigencia en el año 2005, los patronos o empleadores pueden solicitar información y asesoría ante las instancias competentes en esta materia para así cumplir con los requerimientos de la LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a exigir que todo trabajador de su empresa cumpla con los deberes que establece para él; el trabajador, dicha ley en su artículo 54. Aunado a esto, el empleador esta completamente facultado para reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los equipos y sistemas diseñados para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.De manera relevante, el patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en la LOPCYMAT.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL O CONTRATISTAS

Ahora bien, si hablamos de empresas contratistas, es necesario desglosar varios puntos de interés. En correspondencia a los trabajadores, éstos han de disfrutar de las mismas condiciones de trabajo con las que cuentan los trabajadores que trabajan directamente con la empresa beneficiara de los servicios.

Es ésta última la encargada y más interesada en velar por que la empresa contratada cumpla con las especificaciones de esta ley dado que ella es solidariamente responsable con la empresa contratista de que se les brinden condiciones apropiadas y aceptables de higiene y seguridad a los trabajadores.Queda bajo la responsabilidad del empleador, crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles de peligro o de posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse, dado que son ellos quienes continuamente están en dichos lugares.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Si ya tenemos claro cuales son las condiciones optimas y apropiadas que le proporcionan al trabajador seguridad industrial, entonces definamos ahora cuales situaciones provocarían en el individuo trabajador un accidente o enfermedad ocupacional.Partamos en primera instancia por conocer qué es un accidente o enfermedad ocupacional.

La LOPCYMAT establece claramente en su artículo 69 que toda lesión o daño de cualquier intensidad y alcance e incluso la muerte producto de ejecutar labores en el curso de su trabajo.En caso de ocurrencia de alguna de estas situaciones, el empleador deberá notificar de manera inmediata ante INPSASEL, el CSSL y el sindicato la situación, dicha declaración deberá realizarse dentro de los lapsos respectivos que establece la ley.

CATEGORIAS DE DAÑOS

Cabe resaltar la importancia que tiene identificar claramente el tipo de daño causado, dado que de ello dependerán las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional; así que debe distinguir si es:
Discapacidad Temporal
Discapacidad Parcial Permanente
Discapacidad Total Permanente
Discapacidad Absoluta Permanente
Gran Discapacidad
Muerte.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes, por favor necesito que me aclaren una duda, la empresa donde trabajo solo posee un trabajador, en este caso yo, tengo en este momento(abril 2009)8 meses de estar trabajando, mi cargo es administrador y gano 1.500,00 Bs.F. La empresa obtuvo 386.000Bsf de utilidades en el 2008 el capital suscrito es 80.000 BsF, quisiera saber si para diciembre de este año 2009 me corresponderia participacion en las utilidades,si no es asi cuanto me tocaria por concepto utilidades, ¿cuantos dias establece la ley? Gracias

Unknown dijo...

AMIGOS UNA RECOMENDACIÓN EN EL ARTICULO, CUANDO NO REFERIMOS A DAÑOS ES ASOCIANDO DAÑO A OBJETOS MATERIALES, Y CUANDO NOS REFERIMOS A LESIÓN Y DIRECTAMENTE ASOCIADO A LAS PERSONAS.
LAS PERSONAS NO SUFREN DAÑOS SI NO LESIONES

CATEGORIAS DE DAÑOS (DEBERÍA SER CATEGORÍA DE LESIONES)

Cabe resaltar la importancia que tiene identificar claramente el tipo de daño causado, dado que de ello dependerán las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional; así que debe distinguir si es:
Discapacidad Temporal
Discapacidad Parcial Permanente
Discapacidad Total Permanente
Discapacidad Absoluta Permanente
Gran Discapacidad
Muerte. ---------------> IGUALMENTE NOS REFERIMOS A LESION FATAL= MUERTE! NT-01-2008