lunes, 11 de febrero de 2008

PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS ( UTILIDADES)

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS(UTILIDADES)

La participación en lo beneficios o utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio económico de la empresa con fines de lucro. El porcentaje de aplicación para calcular estos beneficios líquidos debe ser del quince por ciento (15%) sobre el monto de la Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta, siendo divisible el monto obtenido entre el total de los trabajadores para ser cancelados dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico descontándose previamente el adelanto recibido en los primeros quince (15) días del mes de diciembre por los trabajadores.

CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Según el número de trabajadores que posea la empresa y para cada trabajador, se establecerán dos condiciones:

1) Para las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de dos (2) meses de salario por trabajador.

2) Para las empresas con mas de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses de salario por trabajador.

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Una empresa que en su ejercicio económico generó una utilidad de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.F 600.000), con las respectivas deducciones de ley y antes del cálculo del I. S. L. R., desea repartir a sus cuatro empleados la respectiva participación en los beneficios descontando previamente el adelanto recibido por estos en el mes de diciembre.

Participación = Utilidad del ejercicio x 15%

Participación = 600.000 x 15%

Participación = 90.000 Bs.F

Utilidad x trabajador = Participación /# Trabajadores
Utilidad x trabajador = 90.000 / 4
Utilidad x trabajador = 22.500 Bs.F

Menos adelantos de beneficios en el mes de diciembre (15 días de salario)Utilidad x trabajador = 22.500 – 307.40= 22.192,60

La utilidad a recibir por cada trabajador es de veintidós mil ciento noventa y dos con sesenta céntimos (22.192,60 Bs. F)

QUIENES ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

1) Las empresas comerciales que posean un capital invertido no mayor de sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2) Las empresas industriales que posean un capital invertido no mayor de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3) Las empresas agrícolas y pecuarias que posean un capital invertido no mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

4) Las empresas que realizan actividades sin fines de lucro.Los tipos de empresas antes mencionadas deberán pagar a sus trabajadores en los primeros quince (15) días del mes de diciembre una bonificación de por lo menos quince (15) días de salario.
(Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del trabajo)

PATRONOS EXCLUIDOS

- Empresas comerciales con capital menor a 60 salarios mínimos

- Empresas industriales con capital menor a 135 salarios mínimos

- Empresas agropecuarias con capital menor a 250 salarios mínimos

Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Se asimilan a los patronos excluidos, los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro. El salario base para el calculo, será el promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual. (Salario Integral).

CALCULOS PARA DISTRIBUIR LAS UTILIDADES:

1- Se calcula el 15% de las Utilidades o Beneficios Líquidos Gravables y Exonerados según la Ley de ISLR (en bolívares), lo que da como resultado el monto distribuible.

2- Se calcula el total de la Nomina Anual de todos los trabajadores de la empresa.

3- Se divide el resultado de (1) entre el resultado de (2), lo que da como resultado un cociente, que será el factor proporcional de las utilidades.

4- Este cociente, se multiplica por el total de la nomina anual individual de cada trabajador. El resultado será lo que le corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades.

Se comparan los resultados con los límites que establece la Ley o el contrato colectivo de trabajo. Si esta dentro de los límites, ese monto es el que se cancela, de lo contrario se pagara el límite máximo o mínimo de acuerdo al resultado obtenido.

En caso de que la empresa arroje perdidas en el ejercicio económico, estará obligada a cancelar a sus trabajadores el mínimo exigido por la Ley. Por política de la empresa, esta puede cancelar el tope máximo. En este caso, no se distribuye el 15% antes señalado.

Notas Importantes:

Los 15 primeros días del mes de Diciembre, se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salario por concepto de utilidades, los cuales serán imputables al cálculo final.Las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes al cierre de ejercicio económico de la empresa.Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, deberá tomarse en cuenta el “salario”, es decir, debe incluir la incidencia del bono vacacional y otras primas, bonos y gratificaciones contenidas en la definición de salario y que el trabajador devengue en ocasión de la prestación de sus servicios.

En caso de salario variable, se tomara como base el salario promedio del año inmediato anterior.
Si la relación de trabajo termina por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen utilidades fraccionadas correspondientes a los meses que hubieren transcurrido desde el último cierre de ejercicio económico hasta la fecha de retiro.

En resumen se puede decir que:

Tiempo de Servicio:
Días a Bonificar:
Después de 3 meses 5 días de salario
Después de 6 meses 10 días de salario
Después de 9 meses 15 días de salario

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