lunes, 11 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

FUNDAMENTO LEGAL

Uno de los procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto sobre la Renta es a través de las retenciones en la fuente, es decir, en el momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido, podemos definir las retenciones como un pago total o parcial de impuesto, que es generado por determinado enriquecimiento, como por ejemplo:

· Sueldos y Salarios
· Honorarios Profesionales
· Comisiones Mercantiles
· Intereses de Capitales
· Pagos a no Residentes
· Fletes
· Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
· Impuestos Proporcionales
· Rentas Presuntas
· Ganancias Fortuitas
· Primas de Seguros y Reaseguros
· Publicidad y Propaganda

El sistema de retenciones lo podemos concebir como las diferentes formas que puede utilizar el estado para efectuar el cobro del impuesto. Y entenderemos como “Retención en la fuente”, el hecho mediante el cual el deudor o pagador de un enriquecimiento efectúa el calculo del impuesto y luego lo entera en una oficina receptora de fondos Nacionales, tal como lo establece el reglamento en materia de retenciones.

La ley de Impuesto sobre la Renta, en las disposiciones contenidas en el artículo 87, establece la base legal del sistema de retenciones. Según esta normativa, los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos señalados en la ley a que se contaren los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 67, están obligados a retener el impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido el Ejecutivo nacional podra fijar tarifas y porcentajes de retención, parcial o total, previstas en la Ley de impuesto sobre la renta y en sus disposiciones reglamentarias.

En desarrollo de este mandato legal, se dicto el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, mediante el decreto 1.808 publicado en la Gaceta Oficial No 36.203, de fecha 12 de Mayo de 1997.

AGENTES DE RETENCION


Los Agentes de Retención son aquellas personas naturales o jurídicas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria que por sus funciones publicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no han realizado el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención, responderá solidariamente con el contribuyente. (Articulo 27 del COT).

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION
(Referencia Legal COT, artículos 25, 26 y 27)

Conforme al Código Orgánico Tributario, un responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición de la Ley, cumplir con las obligaciones de este; los agentes de retención son responsables directos. Si el agente de retención efectúa la retención, es el único responsable ante el fisco por el importe retenido. Pero, de no realizar la retención, responde solidariamente con el contribuyente por el pago del impuesto que debía haber retenido.

Si el agente efectúa retenciones sin norma legal o reglamentaria que las autorice, entonces responde ante el contribuyente por tales retenciones. No obstante, si el agente enteró lo retenido, el contribuyente podra solicitar su reintegro o compensación a la Administración Tributaria.

De no realizar la retención del impuesto, el agente responderá solidariamente con el contribuyente. En tal sentido podemos decir que existe un caso de solidaridad tributaria para el cumplimiento de la obligación. Es de hacer notar que el agente de retención tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por el.

DEBERES DEL AGENTE DE RETENCION

Recibir la forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma, y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Articulo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Articulo 6 del reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones)

Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, con base en lo establecido en la providencia No 402 “ Instructivo para la presentación de la relación anual de retenciones”, publicado en Gaceta Oficial No 36.406 del 4/03/1998. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Articulo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de Retenciones).

Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención , sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida así como una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Articulo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).

OBLIGACION DEE RETENER
(Referencia Legal: decreto 1808, articulo 1)

Esta normativa establece que están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias allí establecidas, los deudores y pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos previstos en el Decreto de Retenciones 1808.

OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS RETENCIONES

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

OPRTUNIDAD PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

En el caso de retenciones por concepto de Ganancias Fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Articulo 66 de la LISLR)

En caso de Enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Articulo 78 de la LISLR)

Los Conceptos restantes se enteraran dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Articulo 21 del Decreto 1808)

OFICINAS PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de Fondos Nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C.A. Central Banco Universal.

PAGOS NO SUJETOS A RETENCION
(Referencia Legal: Decreto 1808, articulo 1, par Único y articulo 20)

Es importante destacar que no están contemplados dentro de las disposiciones del decreto de retenciones los pagos efectuados por:

- Gastos de Representación
(Referencia Legal: Decreto 1808, articulo 16, par 2º)

Los gastos de representación son aquellos ingresos obtenidos por Gerentes, Administradores o cualquier otro empleado que, por la naturaleza de sus funciones, deba realizar gastos en representación de la empresa siempre y cuando el gasto este individualmente soportado por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa que los paga.

- Viáticos
(Referencia Legal: Ley articulo 16, par 4to)

El viático es un anticipo en dinero o en especie para realizar un viaje o gestión por cuenta de otra persona. En materia de Impuesto sobre la Renta resulta imprescindible presentar la rendición de cuenta de lo que se ha gastado como viático; por lo tanto, estos gastos deben estar individualmente soportados por los comprobantes respectivos tales como: facturas canceladas, recibos o cualquier otro documento idóneo. Además debe existir relación de dependencia entre la persona que entrega y la que recibe un viático, como requisito para que el viático no se compute como sueldo, sino como gastos efectuados por los trabajadores en sus viajes de trabajo. Por ultimo, deben ser normales y necesarios para producir la renta.

- Pagos en especie

Se consideran pagos en especie, según lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los constituidos por bienes distintos del dinero.

Enriquecimientos exentos de Impuesto sobre la Renta
Enriquecimientos exonerados de Impuesto sobre la Renta

- Prima de Vivienda

Cuando el patrono, en vez de proveer habitaciones a sus trabajadores y a sus familiares inmediatos, según lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley Orgánica de Trabajo, decide sustituir el cumplimiento de esa obligación con el pago de prima de vivienda, no deberá efectuar retención de impuesto sobre los montos pagados o abonados en cuenta por concepto de esa prima. Con respecto al nombrado articulo 241 de la Ley Orgánica de Trabajo, para mayor información se transcribe seguidamente:

“Los Patrones que ocupen habitualmente mas de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a mas de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población mas cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona”.

TRABAJADOR RESIDENTE

Recordemos que una persona natural residente es aquella cuya estadio en el país excede de 183 días durante el ejercicio anual, o que en el ejercicio inmediatamente anterior, haya permanecido en nuestro país mas de 183 días. (Articulo 51 de la LISLR). En tal sentido, cuando se trata de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto solamente procederá si el trabajador obtiene o estima obtener remuneraciones por un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1000 U.T). Como para la fecha la unidad tributaria es de BsF 46, oo, la remuneracion anual debe ser superior a BsF 1046 (1000 UT x 46).

Es de hacer notar que el total anual de las remuneraciones se calcula tomando en consideración los pagos de uno o mas deudores o pagadores, dependiendo de si el trabajador presta servicios a diferentes empresas o patrones.

RETENCIÓN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

La retención a Personas Naturales Residentes, solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o mas deudores o pagadores, un total anual que exceda de un mil unidades tributarias (1000 UT).

En el caso de una Persona Natural No Residente en el país, la retención del impuesto será igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o abonado en cuenta, del monto de tales remuneraciones. (Artículos 2 y 3 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Calculo del Porcentaje de Retención

Las personas naturales residentes beneficiarias de remuneraciones derivadas del trabajo bajo relación de dependencia (sueldos, salarios y demás remuneraciones similares), deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información, a los fines del calculo del porcentaje de retención aplicable, según las instrucciones especificadas en el formulario AR-I editado a tal efecto por la Administración Tributaria, y que se expide de manera gratuita en las Gerencias Regionales de Tributos Internos o se descarga de la pagina Web www.seniat.gov.ve, en el menú “Sistemas en Línea”>”Formularios del SENIAT”:

1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores

2. Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravamenes de no optar por el desgravamen único, o este ultimo, el cual corresponde a setecientos setenta y cuatro unidades tributarias (774 UT). (Articulo 61 de la LISLR).

3. El numero de ascendientes y descendientes directos que constituyan carga familiar, a los efectos de las rebajas de impuesto correspondientes a diez unidades tributarias (10 UT) por persona. (Articulo 62 de la LISLR).

4. Las cantidades retenidas de mas en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no integradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos

5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención sobre cada pago o abono en cuenta.

Esta información deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable o antes de recibir el primer pago, en donde el agente de retención podra revisarla y en caso de observar errores, notificarlos. (Articulo 4 del Reglamento Parcial de retención de la LISLR).

No obstante, si el beneficiario de las remuneraciones no cumple con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención en el plazo correspondiente, el agente de retención esta en la obligación de determinar el porcentaje, tomando en cuenta solamente la remuneracion que estime pagarle menos la rebaja del impuesto de diez unidades tributarias (10 UT) que le corresponde por ser persona natural. En este caso, el agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

La determinación del porcentaje de retención, se realiza mediante el siguiente procedimiento:

Al total de la remuneracion anual estimada menos los desgravamenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa No 1 prevista en el articulo 51 de la LISLR

Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan:

a) Diez unidades tributarias (10 UT) por concepto de rebaja personal

b) El producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 UT), por el numero de cargas familiares permitidas por la Ley

c) El monto de los impuestos retenidos de mas, en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares expresados en unidades tributarias

El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneracion anual estimada, expresada en unidades tributarias (UT). El resultado así obtenido es el porcentaje de retención. (Articulo 5 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de Retenciones)

Variación del Porcentaje de Retención

En caso de variación de la información suministrada al agente de retención (por ejemplo, por incremento del salario, o por cambio en el valor de la unidad tributaria), el beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención conforme al siguiente procedimiento:

Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de información que corresponda, aplicando el procedimiento previsto en los puntos 1 y 2 del cálculo de porcentaje de retención.

Restar del resultado obtenido de acuerdo al punto anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha

Restar del total de la remuneracion que estima le pagaran o abonaran en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha

Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el punto 2, entre el resultado obtenido en el punto 3, multiplicando la cantidad resultante por cien (100). El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.

El beneficiario tendrá la obligación de determinar la variación del porcentaje de retención, sea positivo o negativo, y presentarlo al agente de retención antes del vencimiento de la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, en la misma forma AR-I. (Articulo 7 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Estimación de una Remuneracion Inferior

Cuando el beneficiario haya estimado una remuneracion anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal circunstancia a su agente de Retención, este deberá determinar un nuevo porcentaje de retención para lo cual utilizara la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual que será estimada por dicho agente. En este caso, el agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje. (Articulo 7, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones).

ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIONES

La normativa contemplada para efectuar las retenciones, según el decreto 1808, la analizaremos desde dos (2) puntos de vista:

A las personas naturales residentes o no en el país, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares

A otras actividades distintas a sueldos, salarios y similares.

RETENCIÓN A PAGOS POR OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

A los fines de la aplicación de los porcentajes de retención correspondiente las actividades distintas a sueldos, salarios y remuneraciones similares, previstos en el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, se debe tomar en cuenta si el contribuyente es persona natural o jurídica, así como la condicion de residente, no residente, domiciliado o no domiciliado respectivamente.

En este sentido, el porcentaje de retención se aplica de la siguiente manera:

A las Personas Naturales Residentes, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje, menos un valor denominado sustraendo, que se obtiene de multiplicar el valor de la unidad tributaria por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334 (Valor UT x % Retención x 83,3334). Este sustraendo corresponde a Treinta y ocho mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs 38333,oo) o Treinta y ocho con trescientos treinta y tres bolívares fuertes (BsF 38,333), cuando la alícuota aplicable es de 1%, y Ciento quince mil bolívares (Bs 115000), o Ciento quince bolívares fuertes (BsF 115), cuando la alícuota aplicable sea la de 3%, según el valor de la unidad tributaria actual de Cuarenta y seis mil bolívares (Bs 46000) o Cuarenta y seis bolívares fuertes (BsF 46). De ello se deriva que solo habrá retención efectiva si el pago o abono en cuenta es mayor a Tres millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs 3.833.333) o Tres mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres bolívares fuertes (BsF 3833,33) [1000 x UT / 12 meses del año], para los porcentajes 1% y 3%; en el caso de la aplicación de otro porcentaje de retención independientemente del monto del pago.

A las Personas Naturales No Residentes, el porcentaje correspondiente se aplica sin deducción de sustraendo alguno e independientemente del monto del pago o abono en cuenta que se realice.

A las Personas Jurídicas Domiciliadas, la retención procede si se realiza un pago mayor a Veinte y cinco mil bolívares (Bs 25000) o Veinte y cinco bolívares fuertes (BsF 25) cuando los porcentajes de retención aplicables sean del 3% o del 5%. Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea el 2% o 1%, la retención se practicara sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.

A las Personas jurídicas No Domiciliadas, independientemente del monto del pago o abono en cuenta que se realice, salvo en aquellos casos en donde la Ley establece la aplicación de un porcentaje sobre un monto de base específico (Rentas Presuntas).

Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención establecida, los pagos por ganancias obtenidas por juegos y apuestas, los premios de loterías y de Hipódromos, pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo y por venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como los enriquecimientos netos obtenidos por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.

Los porcentajes de retención de acuerdo al citado artículo 9 del citado reglamento, corresponden a:

1.- Honorarios Profesionales
Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país.
Igualmente los honorarios que en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus co-beneficiarios los profesionales referidos en este punto.En estos casos la retención del impuesto se calculara sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto, 34% PNR
Los pagos efectuados por personas jurídicas, consorcios o comunidades a beneficiarios domiciliados o residentes en el país, por concepto de actividades profesionales no mercantiles.Igualmente los honorarios que en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles paguen sus co-beneficiarios los profesionales referidos en este punto. 3%PNR Y 5% PJD

2.- Comisiones
Las comisiones pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles
3% PNR
34% PNNR
5% PJD
5% PJND

3.- Intereses
Los invertidos en la producción de renta cuando se trate de pagos personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país a personas naturales no residentes en el país.La retención del impuesto se calculara sobre el 95% del monto que se pague o abone en cuenta por este concepto.
34% PNNR

4.- Agencias de Noticias Internacionales
Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país.La retención del impuesto se calculara sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

5.- Gastos de Transporte
Los enriquecimientos netos provenientes de gastos de transporte conformados por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en el país, cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país.La retención del impuesto se calculara sobre el 10% de la mitad de lo pagado o abonado en cuenta, cuando se trate de fletes entre Venezuela y el Exterior o viceversa, o sobre la totalidad de lo pagado o abonado en cuenta cuando se trate de transporte y otras operaciones conexas realizadas en el país.

6.- Exhibición de Películas
Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país.En estos casos la retención del impuesto se calculara sobre el 25% del monto pagado o abonado en cuenta.

7.- Suministros del Exterior
Los enriquecimientos netos derivados de las erogaciones originadas por suministros provenientes del exterior, por concepto de regalías y demás participaciones análogas, así como por las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país o cedidos a terceros, cuando se hagan a favor de personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país.En estos casos la retención del impuesto se calculara sobre los siguientes porcentajes de lo pagado o abonado en cuenta:
El 90% cuando se trate de Regalías y demás Participaciones Análogas

El 30% cuando se trate de Asistencia Técnica

El 50% cuando se trate de Servicios Tecnológicos

8.- Primas de Seguros
Los enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y reaseguros pagados a beneficiarios no domiciliados en el país.La retención del impuesto será del 10% calculado sobre el 30% de los ingresos netos causados en el país, los cuales estarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país.

9.- Ganancias y Premios
Las ganancias obtenidas por juegos y apuestas
Los premios de loterías y de Hipódromos

10.- Las cantidades que paguen los hipódromos, canódromos y otros centros similares a los propietarios de animales de carrera por concepto de premios

11.- Empresas Contratistas o Subcontratistas
Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras o de la prestacion de servicios en el país, sean estos pagos efectuados con base a valuaciones, ordenes de pago permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad

12.- Arrendamientos de Bienes Inmuebles
Los pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente al arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando estos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles

13.- Arrendamiento de Bienes Muebles
Los cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el país.

14.- Tarjetas de Crédito o Consumo
Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo, o sus representantes, a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto; y
Por concepto de venta de Gasolina en las estaciones de Servicio

15.- Gastos de Transporte.
Los pagos correspondientes a gastos de transporte conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país

Empresas de Seguros
16.- Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que le son propios

17.- Los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados, así como los que hagan las empresas de seguros a clínicas, hospitales y demás centros de salud, por la atención hospitalaria dada a sus asegurados, hecha exclusión de los honorarios profesionales.

18.- Adquisición de Fondos de Comercio
Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquirente

19.- Publicidad y Propaganda
Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines.Cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.

20.- Enajenación de Acciones
Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores

21.- Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la Bolsa de Valores, cualquiera sea su adquirente.

A los pagos o abonos en cuenta de los diferentes conceptos expresados anteriormente se le debe aplicar el porcentaje de retención que corresponde sobre el monto de los mismos, con excepción de algunos casos, pero en el caso de servicios no definidos dentro de los diferentes conceptos descritos, se le debe aplicar el porcentaje de retención por servicio en general y a la totalidad del mismo con inclusión de bienes muebles, si fuere el caso, dispuesto en el numeral 11.

Honorarios profesionales

Se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, , laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.

Igualmente se consideraran Honorarios profesionales no mercantiles:

- Los ingresos que tengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de derechos de propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalía

- Los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores, y demás artistas similares que actúen en nombre propio, sean estos percibidos por si mismos o por sus representantes o mandatarios

- Los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, de cine, de radio, de televisión, y demás profesionales de ocupaciones similares, que actúen en nombre propio o en agrupaciones, sean estos percibidos por si mismos o por sus representantes o mandatarios.

- Los ingresos que perciban los boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas en nombre propio o en equipo, sean estos percibidos por si mismos o por sus representantes o mandatarios

- Los premios que obtengan los beneficiarios de ingresos a que se refiere el presente articulo, obtenidos en virtud de alguna de las actividades señaladas en el mismo.

Se excluyen de los conceptos expresados anteriormente, los ingresos que obtengan las personas naturales en razón de servicios artesanales prestados por si mismas, tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual.

Servicios – Empresas Contratistas y Sub – Contratistas

A los fines de la retención prevista en el numeral 11, se entiende por Empresa Contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestacion de los servicios comprendidos en dicho numeral. Asimismo se entiende por Empresa Sub – Contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.

Se entiende por Servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. Igualmente los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales.

En la prestacion de servicios, la base sobre la cual se practicara la retención será el precio total facturado a titulo de contraprestación, incluyendo si es el caso la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles.

Targeta de credito o consumo

El monto sujeto a retención será la cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de dividir la alícuota vigente del Impuesto al Valor Agregado entre cien (100) y sumarle uno (1), aplicando la siguiente formula:

Monto sujeto a retención = Monto a pagar / (Alícuota IVA /100) + 1
Adquisición de Fondos de Comercio

En los casos de enajenación de fondos de comercio, el adquirente deberá consignar ante el respectivo Juez, Notario o Registrador subalterno o Mercantil, como requisito previo al otorgamiento, bien sea este hecho por vía de reconocimiento, autenticación o registro, copia de la planilla donde conste que la retención de impuesto correspondiente al monto pagado por la enajenación de fondo, fue enterada en una oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores).

Tarifa

A las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, la retención del impuesto se efectuara dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias (UT) de acuerdo con los siguientes porcentajes:

15% Hasta el monto de 2000 UT)

22% Entre 2000 y 3000 UT

34% Por el monto que exceda de 3000 UT

El resultado obtenido por la aplicación de los porcentajes se multiplica por el valor de la unidad tributaria vigente y el resultado será la cantidad del impuesto que se deberá retener y enterar.

FORMULARIOS

Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:

v FORMA PNR – 11 “ Retención y pago de Retención de ISLR a personas naturales residentes” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

v FORMA PNNR 12 “ Declaración y pago de Retención de ISLR a personas naturales no residentes en el país” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

v FORMA PJD – 13 “Declaración y pago de Retención de ISLR a personas jurídicas domiciliadas en el país” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

v FORMA PJND – 14 “Declaración y pago de Retención de ISLR a personas no domiciliadas en el país” con valor facial de Bs 1500 y BsF 1.5

Estos formularios autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueden ser adquiridos en las oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de todo el país.

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN ANUAL EN MATERIA DE RETENCIONES

De conformidad con el decreto No 310 del 10 de Agosto de 1994, el articulo 9 de la Resolución No 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial No 4881 Extraordinario de Fecha 29 de Marzo de 1995, los artículos 23, 24, 25 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones dicto la Providencia 402 relativo a el Instructivo para la presentación de la relación anual en materia de Retenciones.

Los agentes de retención obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, la relación a que se refiere el articulo 23 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones, deberán hacerlo de acuerdo a los lineamientos y especificaciones establecidas en la presente providencia de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 24 y el articulo 25 del citado reglamento. Los lineamientos y especificaciones son los siguientes:

La relación se presentará ordenada por mes calendario, a partir del primer (1º) mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de su ejercicio fiscal. Los agentes de retención deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

La presentación de la relación a que se refiere el numeral anterior podrá efectuarse en disquetes (discos flexibles) o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:

La presentación en discos flexibles debe cumplir las características siguientes:

a) El disquete debe ser de 3.5” (tres y media pulgadas), con formato FAT (sistema operativo MSDOS. Microsoft Windows, Windows 95 ó Windows NT) y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención según se especifica en esta Providencia.

b) Los discos deben tener una etiqueta auto adhesiva para su identificación y de acuerdo al siguiente formato:
RIF: LXXXXXXXXV
Nombre o Razón Social del Agente de Retención:
Disco: NN
Mes Presentación: MM/YYYY
· Primera Línea: número de RIF del Agente Retenedor

· Segunda Línea el nombre o razón social del Agente de Retención.

· Tercera línea identifica el número del disquete. El agente de retención que requieran más de un disquete debe identificarlo a partir del 01

· Cuarta línea contendrá los dos dígitos del mes y cuatro para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria

a) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft Excel®. Los archivos tendrán un nombre de ocho caracteres con extensión XIS. La conformación del nombre del archivo tendrá la siguiente estructura:

AAAAAANN.XLS

Donde AAAAAA son las seis primeras letras no vocales del nombre o razón social del Agente de Retención. Si estas letras no llegan a ocupar las seis posiciones, se rellenará con X; NN identificarán el número de disquete. Esto es: El agente de rendición llamado “MULTIPLES DISCOS” llamará sus archivos MLTPLS01.XLS al que va en el primer disquete, MLTPLS02.XLS al que va en el segundo disquete, MLTPLS03.XLS que va en el tercer disquete.

b) El contenido de la hoja electrónica se especifica a continuación:

· Datos de identificación:

Columna A, Fila 1: Nombre o razón social del Agente de Retención.

Columna A, Fila 2: Número de RIF, sin espacios ni guiones, esto es, diez posiciones X23456780.

Columna A, Fila 3: Mes del cierre del ejercicio fiscal.

Columna B, Fila 3: Año del cierre del ejercicio fiscal.

Columna A, Fila 4: Nombre del responsable por la información presentada a quien se puede localizar en caso de dudas.

Columna A, Fila 5: Código de área del número de teléfono donde se puede contactar al responsable.

Columna B, Fila 5: Número de teléfono donde se puede contactar al responsable.

Columna A, Fila 6: Dirección donde se pueda localizar al responsable.

Columna A, Fila 7: Identificación del número de disquete que se está procesando.

· Datos de las Retenciones:

· Las retenciones efectuadas se ubicarán a partir de la fila 10, inclusive. En ella no se utilizarán títulos de columnas, bordes, ni formatos especiales. Los datos para cada registro son:

Columna A: Nombre o Razón Social del Contribuyente sujeto a retención.

Columna B: Número de RIF del contribuyente sujeto a retención. No se utilizarán blancos, ni guiones separadores, esto es se utilizarán diez posiciones.

Columna C: Número de Cédula de identidad del contribuyente sujeto a retención, cuando sea persona natural y se desconozca el número de RIF, sin espacios, ni guiones, ni signos de puntuación.

Columna D: Año en que efectuó las retenciones.

Columna E: Mes en que efectuó las retenciones.

Columna F: Monto total de lo pagado o abonado en cuenta al Contribuyente. Sin decimales, ni signos de puntuación.

Columna G: Monto total retenido en el mes

· La Cantidad de registros a presentarse en un disquete es hasta 5000. Por cada cinco mil registros se creará un nuevo disquete

La presentación en forma impresa debe cumplir las siguientes características:

a) Se utilizara papel bond blanco, tamaño carta (8 ½ por 11 pulgadas), base 20 (80 gr./m2), sin logotipos ni tramas de colores, en hojas independientes y sin tiras de tractor. Deberá ser preparado a maquina de escribir o impresora utilizando tinta negra.

b) En cada pagina del listado se utilizara el formato apisado (Landscape), con letras de tamaño constante y tendrá la siguiente estructura:

· Cabecera:

La cabecera deberá aparecer en todas las páginas del listado

Primera Línea: Relación anual de retenciones, cuatro espacios en blanco y el número de página correspondiente.

Segunda línea: Nombre o razón social del Agente de retención.

Tercera línea: Pegado al margen izquierdo el número de RIF del Agente de Retención (10 posiciones sin blancos ni guiones intermedios), luego diez espacios en blanco, el texto “CIERRE FISCAL”, 4 posiciones en blanco, el mes del cierre fiscal (2 posiciones, incluir un cero a la izquierda para los meses de enero a septiembre), 4 posiciones en blanco y finalmente al año del cierre del ejercicio (incluir los dígitos del siglo).

Cuarta línea: Nombre y apellido del responsable de la información suministrada.

Quinta línea: Destinada para el teléfono, se inicia con el texto “FONO”, luego cuatro espacios en blanco, el código de área del teléfono, cuatro posiciones en blanco, y el número de teléfono del responsable, sin caracteres en blanco, ni guiones separadores.

Sexta línea: Una línea destinada a la dirección donde se puede ubicar al responsable de la información.

Finalmente una línea separadora de la cabecera y el detalle.

· Detalle:

El detalle incluye grupos de cinco (5) líneas cada uno, hasta cinco (5) grupos por página, para un total de veinticinco (25) registros por página. Entre cada grupo de cinco (5) líneas se dejará una línea en blanco.

· La estructura de cada registro será:

Diez (10) posiciones para el número de RIF del contribuyente retenido, si no se conoce el número de RIF del contribuyente a quien se retuvo se señalará la cédula de identidad. En todos los casos se especificarán los números sin espacios ni guiones separadores. Cuando se use para cédula de identidad se dejará el espacio sobrante en blanco.

· Cuatro posiciones en blanco
· Cuarenta posiciones para el nombre o razón social

· Cuatro posiciones en blanco

· Cuatro posiciones para el año en que se efectuó el grupo de retenciones. (Sin puntos)

· Cuatro posiciones en blanco

· Cuatro posiciones para el mes en que se efectuó la retención. Utilizar un cero a la izquierda para los meses de Enero a Septiembre.

· Cuatro posiciones en blanco

· Quince posiciones para señalar el monto total pagado o abonado en cuenta acumulado en ese mes para ese contribuyente. No utilizar puntuación ni decimales.

· Cuatro posiciones en blanco

· Quince posiciones para señalar el monto total retenido en ese mes para ese contribuyente. (No utilizar puntuación ni decimales)

Al momento de presentar la relación anual de retención, sea en medio magnético o impresa, el agente de retención anexara un resumen de la información suministrada en original y dos copias. Este resumen contendrá la siguiente información:

Nombre o razón social del agente de retención.

Numero de RIF del agente de retención.

Fecha de cierre del ejercicio fiscal

Identificación del medio en que se entrega la relación (Disquete o papel).

Identificación de la cantidad de medios utilizados para la entrega (Total de disquetes o total de hojas del listado)

Nombre del responsable por la información que se entrega

Numero de teléfono donde se puede ubicar al responsable de esta información

Dirección donde se puede ubicar al responsable de esta información

Numero total de contribuyentes a quienes se han efectuado retención en el periodo correspondiente

Monto total de pagos o abonos a cuentas realizados a los contribuyentes. Este monto debe coincidir con la suma total de este concepto en la relación de retención anual.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.

2 comentarios:

Sildre dijo...

Muy bueno el artículo, me ayudó como material de investigación para una exposición.Gracias.

Alex dijo...

Excelente material. Gracias!