lunes, 11 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES DE LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es un codigo unico, generalmente de caracter alfanumerico utilizado con el fin de poder identificar inequivocamente a todas las personas fisicas o juridicas susceptibles de tributar, asignado a estas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo - tributarios.

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ello deben inscribirse, las personas naturales, jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas. Las demás disposiciones estarán contempladas según Providencia N° 0073 publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006.

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La inscripción en el RIF debe realizarse dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:

1) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.

2) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

3) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.

4) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

5) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

6) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.

7) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

8) Cambio de actividad económica o de objeto social.

9) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

10) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La solicitud de inscripción del RIF, actualmente debe realizarse a través del Portal Fiscal o link
http://www.seniat.gov.ve/rifinscripcioncont/logincontribuyente.do en donde se introducirán los datos allí solicitados siguiendo las respectivas instrucciones, luego se debe imprimir la planilla entregándola en la oficina regional del SENIAT cercana a tu domicilio en un lapso no mayor a treinta (30) días con los recaudos correspondientes.

En caso de actualizar datos del RIF se hará a través del acceso al sistema en línea por medio de una cuenta de usuario y clave autorizado, el contribuyente creará la cuenta según sea su condición Natural o Jurídica y el sistema automáticamente enviará a su e-mail la clave de acceso.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL RIF

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo cumpliendo además con las siguientes obligaciones:

1) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de laAdministración Tributaria, debidamente acreditado y facultado.

2) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

3) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

4) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

5) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

6) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.

7) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.

8) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI)

El RITTI es un registro o control alfanumérico de los contribuyentes propietarios de tierras rurales, administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para su inscripción debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) del SENIAT.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

1) Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2) Fotocopia de la Cédula de Identidad.

3) Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).

4) Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación – Agroturismo)
- Rubros- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI

1) Obtención de créditos agrícolas.

2) Posibilidad de adjudicación de tierras.

3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

5) Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.

6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.

7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Constituyen un instrumento de control y actualizacion de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificacion de las personas naturalkes o juridicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, responsables del impuesto sobre la renta, asi como los agentes de retencion. Tambien debe ser utilizada en toda la papeleria del contribuyente.

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES

LAS PRESTACIONES SOCIALES

Se distinguen 3 tipos de prestaciones:
  1. Prestación de Antigüedad Base
  2. Prestación de Antigüedad Adicional
  3. Prestación de Antigüedad Complementaria

¿Es lo mismo prestación social que prestación de antigüedad?

No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

Es importante hacer alusión a los siguientes artículos:

El Artículo 108 de la LOT dice: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

El Artículo 146 de la LOT dice: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el calculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

El Artículo 112 de la LOT dice: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaran de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Notas importantes:

El Salario base para la prestación de antigüedad es el salario integral
La prestación de antigüedad nunca se debe pagar mes a mes porque al final del año se debe pagar todo otra vez o nuevamente.

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD

Las prestaciones por antiguedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte de un patrono al termino de la relacion laboral, es una indemnizacion pagada en dinero, cuya cuantia va en funcion del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para el patrono; el objeto para el cual fue concebido es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante el despido.

EL FIDEICOMISO

Es un plan de ahorro por concepto de prestación de antigüedad y cuya rentabilidad estará ajustada a las tasas de interés del mercado bancario cancelándose al término de la relación laboral lo depositado mas los intereses generados por este.

El patrono y la entidad financiera siempre mantendrán informado al trabajador sobre lo acreditado en su fideicomiso.

Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral.

DERECHO AL ANTICIPO

El trabajador tiene derecho al anticipo de sus prestaciones hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para cumplir con sus obligaciones tales como:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre su vivienda.

c) Los gastos de estudio, médicos y hospitalarios para él y su familia.(Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)

PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS ( UTILIDADES)

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS(UTILIDADES)

La participación en lo beneficios o utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio económico de la empresa con fines de lucro. El porcentaje de aplicación para calcular estos beneficios líquidos debe ser del quince por ciento (15%) sobre el monto de la Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta, siendo divisible el monto obtenido entre el total de los trabajadores para ser cancelados dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico descontándose previamente el adelanto recibido en los primeros quince (15) días del mes de diciembre por los trabajadores.

CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Según el número de trabajadores que posea la empresa y para cada trabajador, se establecerán dos condiciones:

1) Para las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de dos (2) meses de salario por trabajador.

2) Para las empresas con mas de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses de salario por trabajador.

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Una empresa que en su ejercicio económico generó una utilidad de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.F 600.000), con las respectivas deducciones de ley y antes del cálculo del I. S. L. R., desea repartir a sus cuatro empleados la respectiva participación en los beneficios descontando previamente el adelanto recibido por estos en el mes de diciembre.

Participación = Utilidad del ejercicio x 15%

Participación = 600.000 x 15%

Participación = 90.000 Bs.F

Utilidad x trabajador = Participación /# Trabajadores
Utilidad x trabajador = 90.000 / 4
Utilidad x trabajador = 22.500 Bs.F

Menos adelantos de beneficios en el mes de diciembre (15 días de salario)Utilidad x trabajador = 22.500 – 307.40= 22.192,60

La utilidad a recibir por cada trabajador es de veintidós mil ciento noventa y dos con sesenta céntimos (22.192,60 Bs. F)

QUIENES ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

1) Las empresas comerciales que posean un capital invertido no mayor de sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2) Las empresas industriales que posean un capital invertido no mayor de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3) Las empresas agrícolas y pecuarias que posean un capital invertido no mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

4) Las empresas que realizan actividades sin fines de lucro.Los tipos de empresas antes mencionadas deberán pagar a sus trabajadores en los primeros quince (15) días del mes de diciembre una bonificación de por lo menos quince (15) días de salario.
(Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del trabajo)

PATRONOS EXCLUIDOS

- Empresas comerciales con capital menor a 60 salarios mínimos

- Empresas industriales con capital menor a 135 salarios mínimos

- Empresas agropecuarias con capital menor a 250 salarios mínimos

Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Se asimilan a los patronos excluidos, los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro. El salario base para el calculo, será el promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual. (Salario Integral).

CALCULOS PARA DISTRIBUIR LAS UTILIDADES:

1- Se calcula el 15% de las Utilidades o Beneficios Líquidos Gravables y Exonerados según la Ley de ISLR (en bolívares), lo que da como resultado el monto distribuible.

2- Se calcula el total de la Nomina Anual de todos los trabajadores de la empresa.

3- Se divide el resultado de (1) entre el resultado de (2), lo que da como resultado un cociente, que será el factor proporcional de las utilidades.

4- Este cociente, se multiplica por el total de la nomina anual individual de cada trabajador. El resultado será lo que le corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades.

Se comparan los resultados con los límites que establece la Ley o el contrato colectivo de trabajo. Si esta dentro de los límites, ese monto es el que se cancela, de lo contrario se pagara el límite máximo o mínimo de acuerdo al resultado obtenido.

En caso de que la empresa arroje perdidas en el ejercicio económico, estará obligada a cancelar a sus trabajadores el mínimo exigido por la Ley. Por política de la empresa, esta puede cancelar el tope máximo. En este caso, no se distribuye el 15% antes señalado.

Notas Importantes:

Los 15 primeros días del mes de Diciembre, se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salario por concepto de utilidades, los cuales serán imputables al cálculo final.Las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes al cierre de ejercicio económico de la empresa.Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, deberá tomarse en cuenta el “salario”, es decir, debe incluir la incidencia del bono vacacional y otras primas, bonos y gratificaciones contenidas en la definición de salario y que el trabajador devengue en ocasión de la prestación de sus servicios.

En caso de salario variable, se tomara como base el salario promedio del año inmediato anterior.
Si la relación de trabajo termina por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen utilidades fraccionadas correspondientes a los meses que hubieren transcurrido desde el último cierre de ejercicio económico hasta la fecha de retiro.

En resumen se puede decir que:

Tiempo de Servicio:
Días a Bonificar:
Después de 3 meses 5 días de salario
Después de 6 meses 10 días de salario
Después de 9 meses 15 días de salario

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Durante muchos años por no decir desde siempre, en las empresas e industrias los trabajadores han corrido muchos riesgos en sus ocupaciones laborales de día a día, claro está, unos mas que otros dependiendo del cargo. En la actualidad se ha hecho mucho hincapié en cuanto a leyes que protejan la seguridad del trabajador y en crear condiciones de trabajo favorables para los mismos.

Considero que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es muy buena tanto para el empleado como para el empleador, ambas partes se ven beneficiadas de esta ley, ya que favorece la salud y la seguridad del trabajador así como también le permite al empleador ahorrarse contratiempos, preocupaciones y dinero.

Por tanto, es muy importante que estas normas se cumplan y se lleven a cabo del todo con el fin de evitar problemas posteriores, donde inclusive puede jugarse la vida de un individuo.El objeto de esta ley antes mencionada es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.

Los Entes de Gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Atribuciones del Directorio:

-Aprobar los proyectos de normas y regulaciones técnicas relativas a la salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo, a ser propuestas al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-Diseñar y proponer al ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo, el componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances periódicos.-Aprobar las guías técnicas de prevención.

-Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.-Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.

2- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector público, privado o mixto.

Atribuciones del Directorio:

-Aprobar los lineamientos para el componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances periódicos.

-Diseñar y proponer al ministerio de adscripción el componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.-Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.

-Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Sin lugar a dudas los trabajadores son una parte importante de la organización por no decir que la de mayor importancia, y partiendo de esto, serían inagotables los esfuerzos orientados a contribuir no solo a su bienestar, sino también a su derechos y deberes dentro del lugar donde desempeña sus labores.

Según el artículo 53 de la LOPCYMAT, todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o metal.

A tales fines, antes de iniciarse como un miembro más de la organización, el trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los riegos y peligros que corre en la ejecución de sus labores, así las normas de seguridad que debe seguir para evitar accidentes y las que debe seguir en caso de que suceda alguno.

Además esta formación debe ser periódica, extendida durante el tiempo que el trabajador labore para la empresa, con la finalidad de formarlo en los avances, técnicas o procedimientos nuevos que deba asumir en el desarrollo de sus funciones laborales. Esta formación ha de ser realizada durante la jornada de trabajo y en caso contrario, deberá ser deducible de las horas laborables del trabajador.

Por otra parte, el empleado también tiene la facultad de ejercer la supervisión de las condiciones del medio laboral, y en función de ello, proponer o sugerir algún mecanismo o sistema en aras del mejoramiento de dicho ambiente. En el caso que ser sometido a condiciones peligrosas a los fines de ejecutar sus funciones para la organización, el trabajador puede negarse a realizar dicho trabajo sin que pueda ser despedido por el patrono.

El trabajador también puede hacer públicas las condiciones inseguras del ambiente de trabajo ante cualquier supervisor, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral e incluso ante INPSASEL, en este caso, deberá recibir la atención suficiente y la pronta respuesta a sus denuncias.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

A pesar de estos derechos y muchos otros que para este resumen han dejado de mencionarse; los trabajadores también tienen deberes que cumplir sin poder escudarse en esta ley para negarse a ello. Al igual que los derechos, solo haremos mención de los más relevantes.

El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato de trabajo celebrado por el él con su patrono cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le haya sido informado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad, también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantengan en optimas condiciones.

El trabajador tiene entre sus deberes participar activamente el los Comités de Seguridad y Salud laboral que se forme en la organización donde se desempeñe, así como también en los programas de recreación y esparcimiento.

El trabajador es competente al momento de denunciar cualquier atropello o violación a cualquier de las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral donde se desarrolla ante la instancia respectiva.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES

La LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos, como es ésta una ley relativamente nueva dado que entró en vigencia en el año 2005, los patronos o empleadores pueden solicitar información y asesoría ante las instancias competentes en esta materia para así cumplir con los requerimientos de la LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a exigir que todo trabajador de su empresa cumpla con los deberes que establece para él; el trabajador, dicha ley en su artículo 54. Aunado a esto, el empleador esta completamente facultado para reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los equipos y sistemas diseñados para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.De manera relevante, el patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en la LOPCYMAT.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL O CONTRATISTAS

Ahora bien, si hablamos de empresas contratistas, es necesario desglosar varios puntos de interés. En correspondencia a los trabajadores, éstos han de disfrutar de las mismas condiciones de trabajo con las que cuentan los trabajadores que trabajan directamente con la empresa beneficiara de los servicios.

Es ésta última la encargada y más interesada en velar por que la empresa contratada cumpla con las especificaciones de esta ley dado que ella es solidariamente responsable con la empresa contratista de que se les brinden condiciones apropiadas y aceptables de higiene y seguridad a los trabajadores.Queda bajo la responsabilidad del empleador, crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles de peligro o de posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse, dado que son ellos quienes continuamente están en dichos lugares.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Si ya tenemos claro cuales son las condiciones optimas y apropiadas que le proporcionan al trabajador seguridad industrial, entonces definamos ahora cuales situaciones provocarían en el individuo trabajador un accidente o enfermedad ocupacional.Partamos en primera instancia por conocer qué es un accidente o enfermedad ocupacional.

La LOPCYMAT establece claramente en su artículo 69 que toda lesión o daño de cualquier intensidad y alcance e incluso la muerte producto de ejecutar labores en el curso de su trabajo.En caso de ocurrencia de alguna de estas situaciones, el empleador deberá notificar de manera inmediata ante INPSASEL, el CSSL y el sindicato la situación, dicha declaración deberá realizarse dentro de los lapsos respectivos que establece la ley.

CATEGORIAS DE DAÑOS

Cabe resaltar la importancia que tiene identificar claramente el tipo de daño causado, dado que de ello dependerán las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional; así que debe distinguir si es:
Discapacidad Temporal
Discapacidad Parcial Permanente
Discapacidad Total Permanente
Discapacidad Absoluta Permanente
Gran Discapacidad
Muerte.

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES

Vacaciones:

Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.

Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.

En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.

ASPECTOS LEGALES

El trabajador dependiente tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones durante quince (15) días hábiles más un día adicional por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de quince (15) días, al cumplir un año (1) ininterrumpido de trabajo, efectuando el pago por concepto de salario por vacaciones al momento en que estas se inician incluyendo un bono adicional de siete (7) días más un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiuno (21), en los casos de que el trabajador reciba del patrono alojamiento y/o comida como parte de su remuneración, este tendrá derecho a recibir el mismo beneficio pero en valor equivalente sumándosele a sus vacaciones, con el objetivo de que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones de manera efectiva en la época previamente acordada entre el patrono y el trabajador.

CAUSAS IMPUTABLES

Sólo podrá imputarse o descontarse en días al total de las vacaciones del trabajador las siguientes causas:

1) Las vacaciones colectivas globales o escalonadas.

2) Vacaciones fraccionadas.

3) Las inasistencias injustificadas al trabajo siempre que totalicen siete (7) o más días al año y cuyas inasistencias no hayan sido descontadas del salario del trabajador.

4) Los días trabajados y remunerados correspondientes al período vacacional.

CAUSAS A FAVOR DEL TRABAJADOR

1) En caso de que termine la relación laboral sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, el patrono deberá cancelar la respectiva remuneración de acuerdo al tiempo de servicio prestado por el trabajador.

2) No serán imputables a las vacaciones el preaviso ni la incapacidad laboral.

3) No se imputarán a las vacaciones las inasistencias justificadas al trabajo.

4) Las vacaciones no se consideran como interrupción de la continuidad laboral para efectos de las cotizaciones, contribuciones y demás beneficios sociales.

5) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

6) A solicitud del trabajador este podrá posponer una (1) o dos (2) de sus vacaciones anuales, para acumularlas hasta tres períodos según su conveniencia y lo acordado con el patrono.
(Artículos del 219 al 234 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?

El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.

Vacaciones Fraccionadas:

El articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

Por último en cuanto a los días feriados me gustaría hacer un breve resumen:

Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados:- Los domingos- 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre- Los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.-Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.

En estos días se suspenderán las labores y permanecerán cerradas las empresas, salvo las excepciones previstas en la Ley. Se exceptúan de lo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por: razones de interés publico, razones técnicas, circunstancias eventuales y trabajos de vigilancia.Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.

Calculo de Días Feriados Laborados:

Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o mas horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.

Ejemplo:

Laboró el día Miércoles 12 de Octubre:Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado. Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.

Laboró el día Domingo 24 de Julio (día de descanso semanal y Fiesta Nacional):Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado. Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

EL SALARIO

El salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio, está comprendido como parte del salario las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador.

El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por el Ejecutivo Nacional, siendo este de carácter irrenunciable y no podrá cederse en todo u otorgarse como garantía según sea el caso y con las limitaciones que la ley determine. Para fijar el monto del salario se tomará en cuenta la cantidad, calidad y capacidad del trabajador en relación a la clase de trabajo que ejecute recordando que si aumentan los niveles productivos de la empresa, esta incrementará la remuneración hacia sus trabajadores.

Las convenciones colectivas, acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario, se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.

El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de beneficios, prestaciones o indemnizaciones.Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

3) Las provisiones de ropa de trabajo.

4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

6) El pago de gastos funerarios.Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario

El salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio y será utilizado como base de cálculo al momento de que el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto.

CLASES DE SALARIO

Se puede clasificar en tres tipos de salario:

1) Unidad de tiempo: toma en cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso este se clasifica en; salario diario compuesto por un treintavo (1/30) de la remuneración recibida en un mes y el salario hora que es la fracción de dividir el salario diario entre el número de horas trabajadas.

2) Unidad de obra, pieza o a destajo: toma en cuenta la obra realizada por el trabajador indistintamente del tiempo empleado.

3) Por tarea: toma en cuenta la duración del tiempo para elaborar un determinado trabajo obligando al trabajador dentro de su jornada a incrementar su rendimiento.

PAGO DEL SALARIO

El salario debe pagarse en dinero efectivo aunque por mutuo acuerdo podrá hacerse con cheque bancario, quedando prohibido el pago de salario a través de medios que sustituyan la moneda de curso legal, cancelándosele directamente al trabajador o persona autorizada por este a través de medios de prueba y con la autorización del Inspector del Trabajo hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el trabajador según sea el caso.

El lapso de pago no podrá ser mayor a quince (15) días ni de un (1) mes en el caso de recibir vivienda y alimentación efectuándose dicho pago en día laborable y durante la jornada.El trabajador tiene derecho a recibir el pago de los días feriados o de descanso, en caso de laborar en día feriado dicho pago se hará multiplicando el salario diario por el factor 2,5. En caso de horas extras se calculará el pago multiplicando el salario diario por el factor 1,5; la jornada nocturna tendrá un recargo del treinta por ciento (30%) sobre la jornada diurna convenida.
(Artículos 129 al 166 de la Ley Orgánica del Trabajo)

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO:

Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

EL SISTEMA PRESTACIONAL

Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

EL REGÍMEN PRESTACIONAL

Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

ADMINISTRACIÓN

Las cotizaciones obligatorias establecidas a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administradas con fines sociales, bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. (Art. 10)

REGISTRO Y AFILIACIÓN EN EL SISTEMA

El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

PRESTACIONES

El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.

2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6) Protección integral a la vejez.

7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.

11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Estará integrado por tres sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, cada uno de los sistemas tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. (Art. 19)

1) El Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna.

La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en lapresente Ley. (Art. 20, 52 y 53)

2) El Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo cuatro regimenes prestacionales siguientes:

2.1) Régimen de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.(Art. 21 y 58)

2.2) Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley, la pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. (Art. 63 y 65)

2.3) Régimen Prestacional de Empleo: que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo. (Art. 81)

2.4) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: que tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.(Art. 94)

3) El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y que tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos a todas las personas dentro del territorio nacional, orientándose a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat dando prioridad a las familias de escasos recursos. (Art. 100 y 101)

COTIZACIONES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del sistema tributario. El empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. (Art. 111, 112 y 113)